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El Ayuntamiento afirma que el expediente rechaza la prueba de carga en Labrit

El Ayuntamiento afirma que el expediente rechaza la prueba de carga en Labrit

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha respaldado este martes el informe del instructor del expediente de depuración de responsabilidades sobre la pasarela del Labrit, que desestima una prórroga del periodo de alegaciones y propone denegar la realización de una prueba de carga

Este informe, señala el Ayuntamiento de Pamplona en un comunicado, argumenta para rechazar una prórroga que se ha concedido ya más del plazo máximo legalmente previsto en el periodo de audiencia y, respecto a la prueba de carga, defiende que ni se solicitó en el momento procedente del expediente ni es aconsejable teniendo en cuenta el contenido de los informes técnicos externos.

Al respecto, el informe del instructor recuerda, citando el trabajo de INTEMAC, que estas pruebas «no sirven para valorar el comportamiento de estructuras que puedan sufrir roturas frágiles o problemas de fatiga o evidentemente procesos de deterioro graduales», ya que «podría ocurrir que en una fecha concreta superaran dicha prueba y seis meses después no la superaran».

Sobre todo, añade, «nunca se realizan sobre estructuras donde se ha justificado una situación de inseguridad como es el caso de la pasarela del Labrit”.

Por ello, la Junta de Gobierno ha respaldado que el trámite de audiencia en este procedimiento de depuración de responsabilidades finalice el próximo 12 de abril.

Este expediente fue abierto formalmente por acuerdo de la Junta de Gobierno el pasado 26 de febrero y la ampliación de plazo había sido solicitada por los arquitectos que diseñaron y que llevaron a cabo la dirección de obras (Boreas Nuevas Tecnologías S.L., Óscar Pérez Silanes, Carlos Pereda Iglesias e Ignacio Olite Lumbreras) y por MAPFRE, entidad que también había pedido la prueba de carga.

El informe del instructor explica que el plazo dado por el Ayuntamiento de Pamplona para este periodo de audiencia (en el que las partes podían presentar alegaciones) casi ha doblado los 15 días hábiles máximos legalmente establecidos, ya que un error administrativo en la primera notificación obligó, prácticamente dos semanas después de cursada, a emitir una nueva con el plazo íntegro. EFE

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