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Casi 376.000 empleados hacen 3 millones de horas extra semanales no pagadas

Casi 376.000 trabajadores realizan un total de 2,96 millones de horas extra a la semana sin cobrar por ello, una situación que tratará de atajar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social una vez implantado el registro de jornada.

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en España hay 797.000 trabajadores que realizan horas extra en sus trabajos (el 4,8 % del total de asalariados), de los que casi la mitad no cobra ni cotiza por ellas.

A partir del día 12 de mayo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar si las empresas cuentan con un registro de jornada, tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo, para comprobar si las jornadas realmente trabajadas se corresponden con las que están contratadas.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran que la mayor parte de los trabajadores que hacen horas extra sin remunerar son hombres, con 225.000, que también realizan el mayor número de horas no cobradas -1,89 millones a la semana-, en tanto que 150.700 mujeres hacen 1,07 horas extra semanales sin remunerar.

Por actividades, es el sector del comercio el que aglutina la mayor cuantía de trabajadores que trabajan más de lo estipulado en su jornada laboral sin percibir nada por ello, un total de 52.500 empleados, que realizan 450.700 horas extra a la semana no remuneradas.

Por detrás, se sitúan los 48.200 trabajadores de la industria manufacturera (que realizan 347.100 horas extra no pagadas a la semana), seguidos por los 37.800 de actividades profesionales, científicas y técnicas (281.900 horas), y los 37.200 de la educación (256.800 horas).

El número de horas extra realizadas en España han evolucionado de la mano de la situación económica, marcando en 2012 el menor número registrado (5,2 millones), si bien en el caso de las no remuneradas, la menor cuantía se contabilizó en 2016 (2,5 millones).

Los datos de la Seguridad Social muestran, sin embargo, que los ingresos generados por las cotizaciones de horas extra marcaron la menor cuantía en 2013 (232,45 millones de euros), momento a partir del cual ha ido en aumento y que está previsto que alcance los 346,9 millones en 2019.
La implantación del registro de jornada permitirá a partir de mayo a la Inspección de Trabajo controlar que los empleados realizan las horas que cobran y cotizan gracias a la obligación de elaborar un registro de jornada, que hasta ahora solo era obligatorio para contabilizar las horas extra.

El Plan Director por un trabajo digno que se puso en marcha el pasado verano sirvió para constatar las graves dificultades de los inspectores para acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.

Con la norma del registro de jornada, las empresas deberán «garantizar» ese control horario, en el que conste la hora de inicio y finalización de cada trabajador, y deberán conservarlo durante 4 años y ponerlo a disposición de empleados, sindicatos e Inspección de Trabajo.

Según explica a Efe la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, las empresas deberán tener ese registro de jornada a disposición en el formato que estipulen (papel o digital) de acuerdo con los representantes de los trabajadores en negociación colectiva.

En caso de no tener el registro de jornada, la Inspección levantará un acta de infracción grave, multada con entre 626 y 6.250 euros, en función del número de trabajadores o volumen de negocio de la compañía.

Por otro lado, en caso de detectarse un fraude en el pago y cotización del tiempo de trabajo, se levantará un acta de infracción grave, así como un acta de liquidación del periodo no ingresado a la Seguridad Social y un recargo, en función del tiempo de demora.

Las horas extraordinarias, según la normativa de la Seguridad Social, son aquellas que superan la jornada laboral y están limitadas a 80 al año, en las que se excluyen aquellas que son compensadas con tiempo de descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias salvo que sean por causa de fuerza mayor, es decir, para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o en casos de riesgo de pérdida de materias primas.

Las horas extra cotizan igual que las ordinarias, es decir, con un tipo de cotización por contingencias comunes del 28,3 % (el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 %, del trabajador), en tanto que para las de fuerza mayor, el tipo es del 14 % (el 12 % para la empresa y el 2 % para el trabajador).

Lo que sí pueden hacer los trabajadores con jornada a tiempo parcial son horas complementarias, siempre que sean indefinidos, que no supongan junto a las ordinarias lo equivalente a una jornada completa y respetando los descansos, aunque el margen será más o menos mayor en función de si existe un pacto entre empresa y empleado o no. EFE
María Vicente

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