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El Supremo siembra dudas sobre la aplicación de la prisión permanente

El Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la prisión permanente revisable en una crítica sentencia en la que detecta un grave error técnico en la forma en la que ha sido aplicada y que siembra dudas tanto sobre las condenas hasta ahora impuestas como sobre las futuras.

Cuatro años después de la implantación de la prisión permanente por el Gobierno de Mariano Rajoy, el debate ha saltado del terreno político al jurídico de la mano de una sentencia que ha revocado una condena de prisión permanente, la de un hombre que mató a golpes al abuelo de su exnovia en Tenerife.

La razón por la que la pena ha sido ahora revocada es porque la Audiencia de Tenerife apreció las mismas circunstancias de enfermedad y discapacidad, es decir, la especial indefensión de la víctima, para esgrimir dos agravantes diferentes: el de alevosía y el hiperagravante de especial desvalimiento, que fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable.

Dicho de otro modo, el Supremo entiende en esta sentencia que no se pueden aplicar dos agravantes sobre una misma circunstancia (la vulnerabilidad).

Una situación de la que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial y que pone encima de la mesa una problemática que, según apuntan a Efe algunas fuentes del Supremo, no sería extraño que se volviese a dar.

Principalmente en el caso de personas especialmente desvalidas, como por ejemplo discapacitados que hayan sido agredidos con alevosía, donde las fuentes detectan «problemas de incompatibilidad importantes» para poder aplicar la prisión permanente.

Hasta ahora y al margen de este caso de Tenerife, la prisión permanente se ha aplicado en cuatro procedimientos más, todos ellos relacionados con asesinatos a menores.

Son David Oubel, «el parricida de Moraña» (Pontevedra) por asesinar a sus dos hijas -que al no recurrir su condena no podrá ser revocada-; un hombre que tiró por la ventana a una bebé de 17 meses en Vitoria; otro que mató en Oza-Cesuras (A Coruña) a su hijo de 11 años, y el cuarto es Patrick Nogueira por asesinar a sus tíos y sus primos en Pioz (Guadalajara).

No obstante, las fuentes recuerdan que el Supremo todavía no ha abordado nunca un caso de prisión permanente con menores, que fue la principal justificación para crear esta figura penal, y estiman muy aventurado extrapolar las consecuencias de la reciente sentencia con el resto de condenas a prisión permanente.

Llegado el momento lo más seguro es, según las fuentes, que el próximo recurso se lleve a pleno al tratarse de un asunto con una «especial sensibilidad social» y aunque todavía el Supremo no tiene ningún recurso sobre la mesa, no tardarán ya en llegar.

Pero, en opinión del catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico «si esta sentencia se consolida como línea interpretativa, se puede repetir el problema en más casos» dado que la prisión permanente se ve «abocada» a este error, siempre y cuando el crimen se cometa con alevosía hacia una persona especialmente vulnerable.

Todo, a ojos de Dopico, por culpa de una «técnica legislativa defectuosa» y «extremadamente mal regulada» donde parece ser que primero se decidió implementar esta medida por «motivos ajenos a la criminalidad» y después se eligieron los casos a los que aplicarla.

Pero la interpretación del Supremo no es la única. El profesor de la Universidad de Comillas ICADE Javier Gómez Lanz reconoce la importancia de la sentencia pero detecta un punto «muy discutible» en ella pues se trata de un crimen que se cometió, aparte de con alevosía, con ensañamiento.

Aunque no se pueda aplicar al caso la alevosía y la especial vulnerabilidad, el «meollo de la sentencia estaba en decidir» si optar por la combinación alevosía y ensañamiento -como ha hecho el Supremo- o por ensañamiento y especial vulnerabilidad, que sí conllevaría prisión permanente, una opción que descartó el alto tribunal.

También discrepa con la sentencia el catedrático Luis Rodríguez, que no ve contradicción alguna en este caso, en el que existe «un plus de injusticia (la discapacidad) que debe tenerse en cuenta». Y recuerda además que ésta es una sentencia aislada que aún no sienta doctrina y que las Audiencias podrían seguir su criterio o no.

Lo cierto es que la primera sentencia que dicta el Supremo sobre un caso tan controvertido no ha dejado en muy buen lugar a la prisión permanente, a la que la resolución se refiere como una «pena única» que deja al juez sin capacidad de decisión y que «no evita la posibilidad de que integre prisión por vida».

Un polémico castigo sobre el que se abre el debate cada vez que un execrable asesinato castiga al país y que sigue en manos del Tribunal Constitucional que, de declararlo inconstitucional, abocaría a la anulación de todas las condenas. EFE

Miriam Mejías y Rafael Martínez

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