El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o ex pareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.
En una sentencia el TS recalca también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen «actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad» y constituyen un delito de violencia de género.
Con este fallo, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato y ha considerado que «no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo». EFE