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El Gobierno navarro modifica su ley reguladora para evitar el lenguaje sexista

El Gobierno navarro modifica su ley reguladora para evitar el lenguaje sexista

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El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy, la última de 20128, una modificación de la Ley Foral del Gobierno de Navarra para evitar el lenguaje sexista

El Ejecutivo Foral ha aprobado, en su sesión de hoy, un proyecto de Ley Foral para modificar la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, fundamentalmente en lo que se refiere a la iniciativa legislativa, a la potestad normativa y a su lenguaje, que pasará a ser inclusivo.

Esta actualización del lenguaje incluye un cambio del título, ya que, tras su debate y aprobación en el Parlamento, pasará a denominarse, una vez que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BON, Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

El lenguaje no sexista se repetirá a lo largo de todo el texto en todos y cada uno de los cargos incluidos en la misma, por lo que se hablará también de vicepresidenta o vicepresidente, consejera o consejero, la portavoz o el portavoz, directora general o director general, secretaria o secretario, etc.

El proyecto de Ley Foral de modificación persigue reorganizar, además, en una única norma las disposiciones sobre los procedimientos de tramitación en la iniciativa legislativa y en la potestad normativa y acomodar la normativa foral a las novedades de la legislación estatal.

De esta forma, el nuevo texto desarrolla el marco jurídico que regula la aprobación de Decretos-leyes Forales y la atribución de competencias reglamentarias al Gobierno y a las consejeras y los consejeros. En lo que se refiere a la primera figura, la de Decretos Leyes Forales, esta posibilidad está contemplada, para casos de extraordinaria y urgente necesidad, en la LORAFNA, pero no había sido desarrollada.

En segundo lugar, y respecto al ejercicio de la potestad normativa del Gobierno de Navarra, se regula la atribución de las respectivas competencias y la definición de cada una de las disposiciones y su ámbito sustantivo.

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