
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso del Ayuntamiento de la Cendea de Galar y ha anulado el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que aprobó en 2015 el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para un área residencial de vivienda protegida en Cordovilla (Galar).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN declara la nulidad debido a la omisión del requisito previo de haber sometido el proyecto a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados mediante un plan de participación pública.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación, señala al respecto que el citado proceso no es un simple trámite, sino «un requisito sustancial» que ha de contener el proyecto.
La sala recuerda que ya en 2011 fue anulado por defectos formales otro PSIS aprobado por el Ejecutivo foral en 2009 para este desarrollo residencial y sostiene que el acuerdo ahora anulado no convalidaba aquel porque se tramitó un nuevo procedimiento con nuevos informes que debían ajustarse a la normativa vigente en el momento de la petición.
Además rechaza el fallo que los documentos e informes sectoriales sometidos a información pública y audiencia en 2015 fueron los mismos que en el proceso anterior «con total ignorancia y abstracción de los cambios que ha sufrido la realidad a consecuencia de la crisis económica que aún padecemos y que desencadenó la burbuja inmobiliaria».
Y agrega que «la tramitación de un nuevo Plan exigía justificar la necesidad de presente de la ordenación territorial que contempla, y no lo hace», y que «lo mismo ocurre con la justificación de su sostenibilidad ambiental y económica».
La sentencia subraya asimismo que «no puede acogerse la tesis de la Junta de Compensación pues, como ya hemos expuesto, no estamos ante un procedimiento de convalidación, sino ante un procedimiento nuevo de aprobación del PSIS».
«Tampoco puede confundirse, como hace la Comunidad Foral de Navarra, con el trámite de información pública y de audiencia, pues éste es un trámite distinto y posterior a la declaración del Plan como de Incidencia Supramunicipal», tal y como se desprende de la ley foral de ordenación del territorio.
Ni «tampoco puede entenderse cumplido con la advertencia recogida en el punto 4º del Acuerdo (del Gobierno) de 2015 por el que se declara el Plan para el desarrollo de un Área residencial de vivienda protegida en término de Cordovilla como PSIS, pues esta advertencia se publica tras la declaración del Plan como de incidencia supramunicipal», puntualiza el tribunal. EFE

