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Los doce espejos autonómicos del impuesto de contaminación de aguas

Los doce espejos autonómicos del impuesto de contaminación de aguas

El Gobierno de Aragón tiene un informe que compara su Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) con otras doce figuras similares en funcionamiento en otras tantas comunidades autónomas, y todas ellas con un objetivo común: gravar las consecuencias medioambientales del uso y consumo del agua.

El estudio se titula «Estudio comparado de los impuestos sobre el vertido de aguas residuales» y tiene la firma del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza Ismael Jiménez. Efe ha accedido a él.

Como indica su título, la finalidad del informe no es otra más que perfilar un contexto a escala nacional sobre el que es posiblemente el principal campo de batalla del Gobierno de Javier Lambán en estos momentos.

La Red Pública del Agua de Aragón (RAPA), con el apoyo de asociaciones vecinales, del Ayuntamiento de Zaragoza y de Podemos, ha convocado una manifestación para mañana en la capital aragonesa, que se prevé multitudinaria, contra la aplicación del tributo en la ciudad.

Ante la dimensión de la protesta, Lambán anunció el pasado jueves una de las medidas que su Gobierno plantea para reformar el mecanismo de aplicación del ICA con el fin de que las personas sin recursos económicos no paguen, y al mismo tiempo, incentivar el ahorro de agua.

Los compromisos del presidente no han apaciguado los ánimos y la concentración se mantiene, esencialmente porque lo que pide RAPA es la supresión del tributo.

Entender el ICA no es sencillo. El Gobierno de Aragón dispone en su web de un enlace en el que se explica.

Señala que «es un impuesto solidario de finalidad ecológica» que se destina a financiar la prevención de la contaminación. No es tan novedoso, en contra de lo que pueda parecer, pues antes que Impuesto de Contaminación de las Aguas, regulado en 2014, se denominaba Canon de Saneamiento.

Es más: el ICA, pero con ese otro nombre, se lleva aplicando desde 2002.

Pero no en Zaragoza: la capital aragonesa sólo lo lleva «padeciendo» desde enero de 2016, de modo que durante los 14 años anteriores los zaragozanos no lo pagaron para compensar el «esfuerzo inversor» hecho por la ciudad en la construcción de unas eficaces infraestructuras de depuración. Así lo explica el Gobierno en su web.

Con todo, el Ejecutivo de Lambán ha manejado estas semanas abundante documentación, entre ella el informe citado.

Impuestos como el ICA llevan mucho tiempo nutriendo la recaudación de los gobiernos autonómicos, hecho al que, por otra parte, están obligados por una directiva europea.

El estudio del que dispone el Ejecutivo de Lambán se fija en doce impuestos de otras tantas autonomías: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, La Rioja y Euskadi.

Sus nombres varían y sus tiempos de funcionamiento son más o menos antiguos. Cataluña lo empezó a aplicar a primeros de los 80 del siglo pasado, Navarra a finales de esa década y Baleares a principios de los 90.

Los rendimientos del tributo son estimables a tenor de lo que concreta el informe, que recoge datos recaudatorios de 2015.

Sumados los impuestos sobre el vertido de las trece comunidades del informe (Aragón incluida), el rendimiento total fue de 893,7 millones de euros, en lo que sobresale Cataluña con sus casi 424,5 millones. La comunidad aragonesa obtuvo una cifra de 43,6 millones.

Aunque la regla general del sistema tributario es no canalizarse hacia fines determinados, con los impuestos de estas características no sucede eso. Tienen un destino y ése es la financiación del saneamiento del agua (si bien, Cataluña y País Vasco los orientan a todas sus políticas hidrológicas).

Los modelos de explotación del impuesto de vertido de agua combinan en algunos casos la gestión de la comunidad con la de los entes locales, que pueden exigir tasas como sucede en Galicia, Andalucía o Baleares, entre otras.

El estudio de Ismael Jiménez concreta el hecho imponible en las autonomías en las que profundiza y en las que subraya un objetivo común: todos los impuestos analizados gravan «la afección ambiental» derivada del uso del agua, en concreto de los residuos que aparecen en el agua usada.

El catedrático de la Universidad de Zaragoza cita dos fórmulas de gravamen: atendiendo exclusivamente al volumen de agua vertida según el uso o consumo, y atendiendo a la carga contaminante del propio vertido, en cuyo caso no se tiene en cuenta el ámbito doméstico.

Si se repara en la primera, es decir, uso general del agua, las comunidades aplican un sistema de tipo único u otro de tramos.

Las que tienen tipo único son Aragón, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana.

El Gobierno de Aragón reseña en su web que esta tarifa se compone, a su vez, de una cuantía fija al mes, de 5,095 euros, y de otra variable, que en 2016, como recuerda el estudio, fue de 0,614 euros por metro cúbico. Según el informe, es la cifra más alta de las comunidades objeto de estudio.

Si se repara en la segunda fórmula, más pendiente de la contaminación (no la usan Andalucía, Baleares, Extremadura y País Vasco), las comunidades establecen un gravamen en función de las sustancias.

Aragón, para ello, observa las materias en suspensión, sales solubles o materias oxidables, así hasta seis elementos, de las autonomías que menos parámetros emplea.

El estudio concluye con un repaso a los beneficios fiscales y a los grupos exentos, por regla general los municipios poco poblados, los usos de interés general o social, los dirigidos al sector primario, etc.

Y con una enumeración de consideraciones sociales. Aragón, sin ir más lejos, activa exenciones en perceptores de renta básica.

Por tanto, el informe delimita un contexto tributario, pero en la comunidad aragonesa la disputa social y política está servida.

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