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El Gobierno aprueba un Decreto Foral para potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la gestión del IVA

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El Ejecutivo foral aprueba hoy un Decreto Foral para promover el uso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con la aprobación de este decreto el Gobierno de Navarra se adapta a la normativa estatal en lo relativo a potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de los libros registro, así como de transformar y de modernizar el sistema de llevanza de éstos.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria y en el ámbito del IVA, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración y plazos de ingreso.

En este sentido, el decreto aprobado hoy, por el que se modifican cinco decretos anteriores de regulación del IVA, las obligaciones de facturación; la declaración anual de operaciones con terceras personas; el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias y el IRPF, establece que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá realizarse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por parte de determinados empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto.

Este nuevo método o sistema de llevanza permitirá alcanzar dos objetivos. Por un lado, posibilitará una mejor y más moderna gestión de los libros registro por parte de los empresarios y profesionales, ya que permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

Por otro lado, permitirá un mayor control del Impuesto sobre el Valor Añadido y una mejor prevención del fraude fiscal, dado que por parte de la Administración tributaria se obtendrá información de superior calidad y a mayor velocidad.

De esta forma, para los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar este sistema de llevanza de los libros registro, así como para aquellos otros que opten por él, la obligación de llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

En contrapartida, dichos contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre las operaciones con terceras personas mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo F-50-347, así como de la presentación de la declaración informativa del modelo 340.

El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

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