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El Supremo de EE.UU. permite la entrada en vigor de algunas partes del veto migratorio de Trump

El Supremo de EE.UU. permite la entrada en vigor de algunas partes del veto migratorio de Trump

El Tribunal Supremo de EE.UU. concedió hoy una victoria al presidente, Donald Trump, al admitir a trámite el caso de su veto migratorio y permitir la entrada en vigor de algunas partes de su iniciativa, destinada a prohibir la entrada de refugiados y nacionales de seis países de mayoría musulmana.

La decisión de los jueces implica que el Gobierno de Trump podrá negar la entrada a Estados Unidos de los individuos que no tengan familiares en territorio estadounidense o que no hayan tramitado ya su ingreso en el país para asumir un puesto de trabajo.

«Accedemos a la petición del Gobierno de que se mantengan los requerimientos en la medida que estos requerimientos impiden la aplicación de» la orden ejecutiva de Trump «con respecto a los ciudadanos extranjeros que carecen de una relación ‘bona fide’ con personas o entidades de Estados Unidos».

La argumentación del caso comenzará el próximo mes de octubre, ya que la decisión de admitir a trámite el caso ha sido anunciada este lunes, último día del periodo de sesiones del tribunal.

Trump recurrió al Supremo

La orden presidencial de Trump prohibía durante 90 días la entrada a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana —Yemen, Sudán, Libia, Siria, Somalia e Irán— por motivos de seguridad y suspendía el programa de acogida de refugiados durante 120 días, el periodo necesario, según la orden, para mejorar el sistema de vigilancia para evitar la infiltración de personas peligrosas.

Sin embargo, dos tribunales de apelaciones suspendieron las partes más importantes de la orden presidencial y por eso la Casa Blanca ha apelado al Supremo. Durante la campaña electoral, Trump destacó la importancia de impedir que la población musulmana tuviera acceso a Estados Unidos.

Estas declaraciones han sido utilizadas para argumentar que se trata de un veto discriminatorio basado en motivos religiosos y, por tanto, inconstitucional. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

 

 

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