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Condenado a 6 meses de cárcel el conductor que aparcó en el garaje de la Policía

El juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a seis meses de cárcel, al pago de una multa y a la retirada del carné de conducir al hombre que aparcó su vehículo en el garaje de la Policía Municipal pensando que era un aparcamiento público y se negó a pasar la prueba de alcoholemia.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, se relata cómo el acusado, acompañado de una mujer, sobre las 3:50 horas del 6 de mayo de 2017, conducía un vehículo tras haber ingerido bebidas alcohólicas y accedió con el coche al garaje de la Policía Municipal de Pamplona, en la calle Cuesta de la Reina.

El acusado aparcó el vehículo en una plaza amplia del garaje, tras lo cual la mujer que le acompañaba salió del coche y abandonó el lugar corriendo.

Una agente de la Policía Municipal que se encontraba de vigilancia se aproximó al coche y preguntó al conductor, que seguía en el interior del vehículo, por el motivo de su presencia en el lugar, percibiendo que el hombre desprendía un fuerte olor a alcohol.

El acusado le contestó diciendo que creía que era un aparcamiento público y, al darse cuenta de que hablaba con una agente de policía, intentó arrancar el vehículo para abandonar el lugar, lo que no consiguió porque, por su afectación alcohólica, no acertaba a insertar y girar la llave en el contacto, llegando a pedir a la agente que condujera ella y sacara el coche de allí.

Otro agente que acudió al lugar avisado por su compañera le pidió que bajara del coche, momento en el que el acusado llegó a sacar de la guantera una cerveza que quiso abrir en ese momento.

Dado que el acusado presentaba fuerte olor a alcohol, comportamiento excitado, dificultades para expresarse y conciencia obcecada, el agente le pidió que le acompañara a realizar la prueba de alcoholemia, ante lo cual el conductor adoptó un comportamiento agresivo y se negó a pasar la prueba de alcoholemia.

En la sentencia se condena al acusado, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros.

También se le priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que comporta la pérdida definitiva del permiso.

Por un delito contra la seguridad vial por negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica, con la atenuante analógica de embriaguez, se le condena a seis meses de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. EFE

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