Últimas noticias

FeSP-UGT exige la implantación de teletrabajo en el Gobierno de Navarra

NAVARRAINFORMACION.ES

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) solicita la implantación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos de la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, como una de las medidas para favorecer una productiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

La FeSP-UGT considera que la conciliación de la vida familiar y laboral es un derecho propio de todos los empleados que prestan sus servicios en el Gobierno de Navarra y ha de ser un objetivo prioritario con el fin de tener una sociedad más justa e igualitaria.

Desde hace bastante tiempo, la FeSP-UGT viene reclamando que se impulse la flexibilidad horaria con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los trabajadores. Por otro lado, hay que destacar que la actual situación perjudica especialmente a la mujer, ya que, en la mayoría de los casos es ella quien tiene que solicitar los permisos no retribuidos para poder conciliar vida familiar y laboral, con el impacto que tiene en su salario, futuras pensiones y promoción laboral.

Se trata de una de las medidas impulsadas a iniciativa de la Comisión Europea, a través del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, que vertebra esta modalidad de actividad laboral. Fruto de dicho acuerdo, un importante número de Estados miembros de la Unión Europea han desarrollado distintas iniciativas de carácter legislativo con objeto de implantar el teletrabajo en el ámbito del sector público.

En España, la Administración General del Estado realizó una experiencia piloto en los años 2006 y 2007 en el marco de la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. A nivel autonómico, numerosas leyes y decretos han recogido la implantación del teletrabajo en el sector público: Disposición Adicional Décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana; el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el artículo 107 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 92/2012, de 29 de mayo de Euskadi; el Decreto 36/2013 de 28 de junio, de las Illes Balears y el Decreto 45/2013, de 5 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo tanto, la FeSP-UGT solicita que en Navarra se adopte una norma similar, que regule la implantación de la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por los empleados públicos, con las siguientes características:

1) Esta modalidad de prestación de servicio tendrá carácter voluntario para las personas empleadas públicas.

2) Podrán acogerse a esta modalidad aquellas actividades que se consideren susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de trabajo no presencial.

3) Los empleados y empleadas públicas que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal.

4) La Administración facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo: un ordenador personal portátil, un número de teléfono IP o móvil corporativo y acceso a las aplicaciones informáticas del Departamento, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies