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AFAPNA consigue la anulación de una convocatoria de plantilla en el Ayuntamiento de Burlada

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El Tribunal Contencioso Administrativo ha sido favorable a la reclamación interpuesta por AFAPNA, estimando el recurso de alzada contra el requisito de poseer el permiso de conducir B-1 exigido en la Convocatoria para la cobertura temporal de plazas de empleado de servicios múltiples para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Burlada.

El motivo principal para la anulación de dicha convocatoria es que en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Burlada no figura como requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples el poseer el permiso de conducir B- 1.

Además, el Ayuntamiento de Burlada no ha demostrado que para el desempeño de las tareas propias del puesto de empleado de servicios múltiples del Patronato de Deportes sea necesario el carnet de conducir, y en ningún momento se detalla ni especifica qué concretas tareas y trabajos han de desarrollar los aspirantes al puesto de trabajo.

Por tanto, no existe cobertura normativa alguna para que en las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para formar una bolsa de trabajo para la cobertura de diez puestos de empleado de servicios múltiples de contrato laboral a tiempo parcial se exija como requisito la ostentación del carnet de conducir B-1. Si dicho requisito no está contemplado dentro de la plantilla orgánica no puede exigirse en una convocatoria.

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