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Hacienda de Navarra insiste en que la querella a Osasuna es por «posible delito»

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La Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) presentó querella contra Osasuna el 29 de enero de este año a raíz de que una inspección iniciada el 20 de febrero de 2015 apreciara indicio de delito por superarse una cuota descubierta de 120.000€ por impuesto y año, así como dolo

En aplicación de la Ley Foral General Tributaria (LFGT) y del Reglamento de Inspección, si la inspección aprecia un posible delito, automáticamente debe paralizarse el expediente y remitirse el caso a la Fiscalía, en aplicación del principio general que obliga a los funcionarios a denunciar los delitos conocidos en el ejercicio de su función.

Concretamente, el artículo 66.6 de la citada Ley establece que «si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal»

HTN quiere dejar claro que son conceptos diferentes la deuda ya contabilizada y la que esté pendiente de concretarse en un procedimiento de inspección. En el primer caso, de acuerdo con el Reglamento de Recaudación, se pueden acordar aplazamientos u otros procedimientos de pago, mientras que, en el segundo caso, habrá de esperarse a la finalización del procedimiento para conocer su cuantía y acordar la fórmula de pago.

También son procedimientos diferentes, aunque en este caso coincidentes en el tiempo, la Auditoría presentada por el Club y su Plan de Viabilidad, con la inspección llevada a cabo por la HTN. Es precisamente a raíz de la inspección donde surge la demanda, aunque se trate de procesos paralelos.

En cualquier caso, si el Club Atlético Osasuna muestra su deseo de reconocer el daño causado y repararlo, es posible hacerlo y pagar las cuotas correspondientes. Dicho pago ya no debería efectuarse en Hacienda sino en sede judicial. Esto podría ser considerado en su caso como un atenuante si así lo estimara el juez, lo que podría rebajar el importe de la multa fijada en la sentencia.

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Cronología

La inspección tributaria de HTN al Club Atlético Osasuna se inicia el 20 de febrero de 2015, es decir, prácticamente un año antes de que el Club se pusiera en contacto con el interlocutor de Hacienda con motivo de la Auditoría y el Plan de Viabilidad a presentar.

Es en enero de 2016, tras 11 meses de investigación, cuando la inspección descubre posible delito y se ve obligada a presentar la querella en el juzgado, cosa que hace el 29 de enero, un día después de que el Club presentara su Auditoría. A este respecto, la HTN insiste en que se trata de procesos independientes aunque en este caso hayan coincidido en el tiempo.

El juzgado de instrucción nº3 de Pamplona admitió a trámite parte de la querella este pasado mes de octubre solicitando a Fiscalía y a la propia Hacienda Foral nuevos escritos (concretamente, un recurso de reforma) que Hacienda presentó al juzgado el pasado día 20.

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