
La baja de un camionero que viajó desde Navarra hasta Murcia -pasando antes por Orihuela (Alicante) para descargar un porte- con un infarto agudo de miocardio debe ser considerada como laboral, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia desestima así el recurso presentado por una mutua contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia que la condenó a hacer frente a las consecuencias derivadas de la declaración de enfermedad laboral, y no enfermedad común, como pretendía.
El relato de hechos probados fijados por el juez establecía que el camionero infartado se encontraba el nueve de agosto de 2011 en Navarra por orden de su empresa, y sobre las 21:00 horas, mientras conducía, «comenzó a sentir dolor centrotorácico opresivo irradiado a espalda, cuello y brazo izquierdo».
No obstante estos síntomas -añadía-, el demandante terminó su trabajo a las 21:42 horas sin reclamar asistencia sanitaria, «permaneciendo en Navarra hasta el día siguiente».
Fue ese día cuando realizó una carga con destino a Orihuela, y condujo el camión hasta Murcia, dirigiéndose a las 23:05 horas al hospital de Molina de Segura (Murcia), donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio de mas de 24 horas de evolución.
