El Supremo ha rechazado revisar las condenas a 8 años de cárcel impuestas por sentencia firme a cuatro responsables de Gestoras Pro Amnistía vinculadas a ETA, que pedían que les rebajaran las penas en función de una reforma del Código Penal que lo permite en hechos de menor gravedad.
El alto tribunal acepta que se podría aplicar la reforma citada al delito de integración en organización terrorista por el que estaban condenados estos cuatro recurrentes, pero añade que, en el caso concreto de los condenados, no es adecuado hacerlo porque los hechos por los que se les castigó no revisten la «menor gravedad» que exige la norma.
Al contrario, dice el alto tribunal, se trata de responsables territoriales o de área en Gestoras Pro Amnistía, «lo que revela una posición preponderante» en dicha organización, y no de «meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos».
Se trata de José María Olabarrieta, condenado como responsable de la llamada «área de huidos» de Gestoras; Alejandro Velasco, coordinador en Navarra y además responsable del «área de solidaridad y asistencia»; Joseba Gotzon Amaro, responsable del «área de libertades democráticas»; y Jesús Felipe Arriaga, responsable de comunicación.
Fueron condenados a 8 años de prisión por delito de integración en organización terrorista por la Audiencia Nacional en el año 2008, resolución que fue confirmada por el Supremo en el año 2009.
Su posición preponderante dentro de la organización fue tenida en cuenta por la Audiencia Nacional «para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal», recuerda el Supremo.
Ahora el alto tribunal considera que las penas han sido individualizadas correctamente y que son plenamente proporcionadas a la gravedad de los hechos como los enjuiciados. EFE/NAVARRA INFORMACIÓN