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La Audiencia Nacional estudiará si aparta al juez De Prada de 2 causas de ETA

La Audiencia Nacional estudiará si aparta al juez De Prada de 2 causas de ETA

La Audiencia Nacional estudiará si las afirmaciones que hizo el magistrado José Ricardo de Prada sobre casos de tortura en España han afectado a su imparcialidad en dos causas de ETA: las relativas al sumario de PCTV-ANV, y al intento de asesinato del exedil de UPN Miguel Ángel Ruiz de Langarica.

Los instructores de sendos expedientes de recusación -los magistrados Ángeles Barreiro y Juan Francisco Martel- han entendido que se dan los requisitos para admitir a trámite los incidentes de recusación a De Prada en ambas causas, planteado en una de ellas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, y en la otra, por el propio exconcejal al que ETA trató de matar.

Para adoptar esta decisión, los magistrados se apoyan en los informes favorables de la Fiscalía, que vio base suficiente para que se tramitaran sendas recusaciones y tratar así de determinar si las palabras que pronunció De Prada el pasado 14 de abril en un encuentro organizado por el Ayuntamiento de Tolosa, al que también asistieron abogados habituales de ETA, afectaron a su imparcialidad.

A juicio de Martel, que ha instruido la recusación planteada por Ruiz de Langarica, se dan los requisitos para investigar la actuación de De Prada en el juicio al etarra del comando Amaiur Jorge Olaiz por el intento de asesinato en 2000 del exedil de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona, que se celebró a principios de abril.

El magistrado por su parte se ha opuesto a su recusación en ambos procedimientos alegando no tener interés directo ni indirecto en estos procedimientos, y, en el referido al del exedil, en el que fue designado ponente, ha adjuntado además cuatro documentos.

Se trata de un auto del 13 de abril -un día antes de su intervención- en el que la sección segunda de lo Penal, en la que él se encuadra, acuerda «por mayoría» de dos a uno dejar en libertad a Olaiz una semana después del juicio. Esta decisión contó con la oposición de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, por lo que fue adoptada por De Prada y su compañero Julio de Diego.

A esta resolución ha añadido el magistrado la sentencia «sin número» por la que se absuelve a Olaiz del intento de asesinato de Ruiz de Langarica, lo que motivó su excarcelación.

Sin embargo, pese a estar redactada con fecha del 29 de abril, la sentencia no ha sido firmada ni notificada al haber decidido la sección segunda no darle curso a raíz de la entrada, un día antes, del incidente de recusación en el que el exedil reclamaba la paralización del procedimiento, han informado a Efe fuentes jurídicas,

El magistrado ha aportado además como pruebas para defenderse un informe del Instituto Vasco de Criminología «Proyecto de Investigación de la Tortura en Euskadi entre 1960-2010» y las memorias de la Fiscalía General del Estado de 2012 y 2013 en lo referido a los apartados sobre los delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

En el coloquio que ha dado pie a las recusaciones, además de hablar de tortura, el magistrado cuestionó si en un Estado de derecho era legítimo «aplicar las mismas normas jurídicas que se aplican al terrorismo a otros que no son situaciones de terrorismo» y planteó que probablemente «habría que haberles aplicado» otros tipos delictivos «mucho más precisos».

Por ello la Fiscalía, y ahora la magistrada Barreiro, consideró que también cabía investigar si esas reflexiones pueden hacer dudar de su imparcialidad en el enjuiciamiento de Jean Claude Aguerre y Xavier Phillipe Larralde en el sumario sobre el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y de Acción Nacionalista Vasca (ANV), ambos partidos ilegalizados tras suceder a la también ilegalizada Batasuna. EFE

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