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Firmado en el Tribunal Laboral el convenio siderometalúrgico y de talleres de Navarra para 30.000 personas

La Federación de Industria de CCOO de Navarra valora positivamente los dos convenios, ya que suponen una recuperación del poder adquisitivo y una regulación de los derechos de ambos sectores a través del paraguas de un convenio colectivo sectorial

Hoy se ha firmado en el Tribunal Laboral el convenio siderometalúrgico de Navarra, que afecta a 26.000 personas, y también el de talleres de reparación de vehículos, que afecta a 4.000.

Contenidos fundamentales que recoge el convenio del metal

1.- La vigencia del Convenio Siderometalúrgico de Navarra será de 3 años (2015, 2016 y 2017), con ultractividad de tres años.

2.- El incremento salarial anual será del 1% en el año 2015, el 1.5% el año 2016 y en el 2017 el incremento será el que se acuerde en el AENC, con garantía del poder adquisitivo.

Esta subida se aplicará a todos los conceptos de las Tablas Salariales del Convenio Siderometalúrgico de Navarra, no pudiendo ser absorbida o compensada en los conceptos retributivos donde las empresas tengan retribuciones superiores a las del convenio. Estos incrementos podrán ser mejorados en los pactos de empresa que se puedan negociar, y donde ELA y LAB podrán demostrar cómo se pasa de las palabras a los hechos. CCOO tenemos muy claro que en todas aquellas empresas con una buena situación económica, si contamos con el apoyo de los trabajadores/as, intentaremos incrementar estas subidas salariales.

3.- La jornada anual oficial del convenio sigue siendo de 1.695 horas.

4.- Flexibilidad: bolsa de disponibilidad de horas (art. 30 anterior convenio) se incrementará de forma escalonada en cada año de vigencia hasta 80 horas al alza y hasta 88 horas a la baja.

En la Flexibilidad al alza, la compensación de las horas será en tiempo de descanso, hora por hora, con las siguientes mejoras: por las primeras 49 horas utilizadas el trabajador/a dispondrá de un día de descanso. Y si se utilizan más de 73 horas se generará otro día de descanso adicional. Por lo tanto, si la empresa necesita hacer uso de la totalidad de la bolsa de horas al alza, la jornada anual del trabajador/as se reducirá en 16 horas, bajando a 1679 h/anuales. Además de los días a compensar en descanso, el trabajador podrá elegir la fecha de disfrute de hasta 4 de ellos para conciliar su vida laboral con la personal y familiar.
Por otra parte si la empresa tiene problemas (falta de trabajo…), ésta podrá aplicar la Flexibilidad a la Baja y el trabajador no tendrá que ir a trabajar, cobrando su sueldo sin necesidad de consumir su seguro de desempleo mediante la aplicación de un ERE. En cualquier caso, esta bolsa de disponibilidad no podrá ser aplicada por parte de la empresa, en caso de que éstas hayan utilizado ERE, DESPIDOS, etc, corrigiendo en este convenio, alguna situación injusta que se ha dado en el sector.
5.- Por su parte la patronal ha estado empeñada desde el principio de las negociaciones en ampliar la jornada anual en 5 días sin necesidad de acordarlo con la representación legal de los trabajadores (RLT). Con este preacuerdo se ha establecido que el Acuerdo Excepcional para la Competitividad (artc.29.2), se incremente de 40 horas a 48 horas. Del total, 16 h podrán aplicarse por la empresa sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pero solo en aquellas empresas que no apliquen DESPIDOS COLECTIVOS, y siempre que ésta medida sirva para que las empresas puedan conseguir planes de desarrollo industrial, inversiones y nuevo productos. Además para estas 16 horas, se genera un día de asuntos propios como compensación para los trabajadores/as implicados. La compensación de esa jornada para la competividad, consistirá en el abono de la horas trabajadas bajo este sistema a razón hora ordinaria de cada trabajador según su salario real, además por las primeras 16 horas se abonará plus de 0.25 % de Salario Garantizado del Convenio, correspondiente al grupo en el cual el trabajador esté encuadrado, y por el uso de las 32 h restantes se abonara otro 0.25% más.

6.- Otro punto fundamental del acuerdo para CCOO, es el establecimiento de un PLAN DE EMPLEO INDEFINIDO, por el cual, aquellas empresas que se adhieran a él, los trabajadores/as de nueva contratación dentro del Grupo 7 serán fijos desde el primer día a cambio de permanecer dentro de dicho grupo durante dos años. Este PLAN también podrá aplicarse a los trabajadores que estén actualmente en el grupo 7 bajo modalidades de contratación temporal.

  1. Mejoras en licencias: se establece una nueva licencia retribuida hasta el límite de 16 horas anuales para acompañamiento de familiares de primer grado por consaguinidad, sujetos a tratamientos oncológicos. Asimismo, se establece una licencia no retribuida de un máximo de 16 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de médico de cabecera o de especialista de servicio público de salud a cónyuge o pariente de primer grado por consanguinidad. Además, se aclara que el disfrute de las licencias por defunción comenzará a disfrutarse a partir del día natural siguiente al del hecho causante.

Firmado también el convenio de talleres de reparación de vehículos

CCOO, ELA, UGT y la patronal han firmado también esta mañana en el Tribunal Laboral el convenio colectivo de talleres de reparación de vehículos de Navarra, que afecta a 4.000 trabajadores y trabajadoras. Se ratifica así el preacuerdo alcanzado el pasado 1 de marzo.

Este convenio, que llevaba bloqueado desde 2011 con una importante lucha por parte de los trabajadores, tiene vigencia para los años comprendidos entre 2012 y 2018. Entre los aspectos a destacar, contempla incrementos salariales para 2016, 2017 y 2018. Para este año 2016 se establece un incremento del 2,5% sobre el salario de tablas vigente a 31 de diciembre de 2011, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2016. Para 2017 y 2018 se establece un incremento sobre el salario del año anterior según la variación experimentada por el IPC histórico de 2016 más un 0,5%; con la salvaguarda de que en caso de que la suma de ambos sea negativa no se aplicará dicha disminución, dejando para esos años 2017 y 2018 el salario el del año anterior.

Por otra parte, se establece una cláusula de salvaguarda del convenio colectivo con el objetivo de defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. En caso de que se negocien convenios de empresa que empeoren las tablas salariales vigentes en el convenio sectorial, se deberá incluir una reducción de la jornada en 200 horas respecto a la establecida para todo el sector en su convenio.

Acuerdos positivos para los trabajadores y trabajadoras del sector

La Federación de Industria de CCOO valora positivamente ambos convenios, ya que garantizan el poder adquisitivo para los trabajadores y trabajadoras de ambos sectores y se blindan sus derechos a través de un convenio colectivo, abriendo las puertas a la oportunidad de generar de empleo de calidad en dichos sectores.

 

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