El 27 de mayo, en la 8ª reunión de negociación del convenio de la industria textil, la patronal y los dos sindicatos, CCOO y UGT, llegaron a un preacuerdo
Según información conjunta los sindicatos, CCOO y UGT, firmaron el preacuerdo para consultar con los trabajadores y trabajadoras del sector y si «lo ratifican, firmaremos el convenio lo más rápidamente posible, para su publicación en el BON y el cobro de los atrasos y la subida salarial». Sin embargo, estos sindicatos critican que ELA y LAB «como siempre han rechazado el acuerdo, pero si se firma el convenio por parte de nosotros, el convenio será de aplicación general, con lo que se aprovecharán de los aspectos beneficiosos, pero seguirán criticándonos».
El preacuerdo, desde el punto de vista de CCOO y UGT, garantiza «una subida salarial para los tres años por encima del IPC, mejoramos licencias, la lactancia y las horas de visita al médico. También para los salarios más bajos, (14.140€) mejoramos la redacción, para garantizar que se cobren en todas las empresas.
El preacuerdo firmado consta de los siguientes puntos:
Vigencia: 3 años 2015,16 y 17
Incremento salarial:
2015: 1%
2016:1,5 %
2017: 1,5%
Revisión salarial: Si la suma de los IPCs de 2015, el 2016 y el 2017, (IPC nacional), supera el 4%,(suma del 1+1,5+1,5) se incrementarán las tablas salariales para el año próximo, en el exceso de la citada cifra.
Días de libre disposición: Se mantienen 8 horas retribuidas y 8 sin retribuir. Aceptan abordar la retribución de las segundas 8 horas en el próximo convenio.
Vacaciones: Si coinciden con la situación de IT, se disfrutarán a continuación del alta médica.
Lactancia: La trabajadora podrá disfrutar el permiso de lactancia en 15 días completos.
Horas para visita médica: se dispondrá, con el preaviso y la justificación correspondiente de 15 horas al año para la asistencia al médico, sea o no de la Seguridad Social.
Salario Mínimo Garantizado: todo trabajador del sector, deberá cobrar como salario bruto anual de 14.000€, por todos los conceptos. Si algún trabajador, no alcanzará la citada cifra, por los conceptos existentes en su empresa, se completará su salario hasta SMG, con un plus convenio equivalente a la diferencia.
Reducción de jornada: Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa, la reducción de jornada por cuidado de hijo o pariente de primer grado, podrá acumularse en días completos a lo largo del año. El derecho a reducción se tendrá hasta los 12 años del niño.
Licencia por cirugía mayor ambulatoria: 2 días retribuidos.
Elección de la Mutua de Accidentes: Si por mal funcionamiento o desaparición, la empresa tiene que cambiar de Mutua, la elección de la nueva entidad se hará consultando a los representantes de los trabajadores.