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La Audiencia Nacional prohíbe a Jaime Botín sacar de España un Picasso de 26 millones

La Audiencia Nacional prohíbe a Jaime Botín sacar de España un Picasso de 26 millones

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Se trata de Cabeza de mujer joven del período Gósol. El cuadro estaba en un barco británico en el puerto de Valencia

La Audiencia Nacional ha prohibido al banquero Jaime Botín sacar de España al Reino Unido la obra de Pablo Picasso Cabeza de mujer joven, valorada en 26,2 millones de euros y que conservaba en una embarcación con bandera británica amarrada en el Puerto de Valencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala así la resolución del ministro de Educación, José Ignacio Wert, del 26 de julio de 2013, que confirmó la «inexportabilidad» del cuadro, considerado único por Patrimonio Histórico y de la que el Museo Reina Sofía destacó su «excepcional importancia».

Este caso tiene origen en la petición que realizó el 13 de diciembre de 2012 la firma Christie’s Ibérica a la secretaría de Estado de Cultura para la exportación definitiva del cuadro a Londres.

La prestigiosa casa de subastas acompañaba la solicitud de un documento, según el cual el máximo accionista de Bankinter, como «dueño de pleno dominio» de la pintura, autorizaba a Christie’s a pedir a Cultura, en su nombre, el permiso para exportarla.

Cultura niega la autorización

Pero, pocos días después, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó denegar la autorización al «no existir una obra semejante en el territorio español».

Se trata, argumentó este organismo, de «una de las pocas realizadas por su autor dentro del denominado periodo Gósol, etapa en la que Picasso se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico y los hallazgos llevados a cabo en ese momento influirán decisivamente, no solo en el cubismo, sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX».

La Junta encargó entonces a una de sus vocales, la conservadora jefe de Pintura y Dibujo 1881-1939 del Museo Reina Sofía, un informe sobre la pieza, en el que destacó su «excepcional importancia». Además, ponía de manifiesto que el hermano del fallecido Emilio Botín la adquirió en enero de 1977, procedente de la Marlborough Fine Art de Londres con destino a su colección particular en España.

Fue así como el 19 de diciembre de 2012, el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas denegó no solo el permiso, sino que emplazó a la comunidad autónoma competente a que la declarara obra Bien de Interés Cultural.

Botín alega que la pintura no se encontraba en territorio español

Cuando se le notificó la decisión, Botín comunicó al Ministerio que la solicitud de la casa de subastas contenía «varios errores», puesto que la obra ni se encontraba en territorio español ni era de su «propiedad directa», sino de la sociedad panameña -de la que es accionista mayoritario- Euroshipping Charter Company, por lo que reclamó que no se tuviera por presentada la petición de Christies’s.

De hecho, fue la sociedad la que interpuso el recurso contra la resolución del departamento de Cultura que ahora desestima la Audiencia.

Los magistrados aclaran que en la documentación aportada solo consta la «cesión» del banquero a la compañía como poseedora del cuadro, pero «no su propiedad», con lo que descartan el supuesto error de Christie’s invocado dada la «profesionalidad sobre este tipo de actividades de exportación» de la conocida firma londinense.

Pero Botín y Euroshipping adjuntaron un acta notarial por la que se acreditaba la presencia del cuadro en una embarcación, de nombre Adix y bandera británica, atracada en el Real Club Náutico de Valencia, por lo que sostenían que no se encontraba en territorio español.

En este sentido, los magistrados aclaran que su ubicación en España en la fecha de la solicitud de exportación determina la competencia de las autoridades culturales españolas, tanto por las normas protectoras del Patrimonio histórico-artístico como por el Convenio de Montego Bay de Derecho del Mar, de 1982.

Según el citado convenio, «la existencia de un buque en un puerto español, salvo que se trate de naves militares, le hace someterse a las normas del Estado ribereño», en este caso a las españolas, concluye la sentencia.

 

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