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El supremo rechaza descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia

El supremo rechaza descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha decidido, por 9 votos a favor y 6 en contra, que no se compute a los etarras el tiempo pasado en cárceles francesas. Ésa es la tesis que sostuvo la Fiscalía en su recurso y que coincide con la de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Nacional, que rechazó computar las penas en Francia al etarra Kepa Pikabea.

El Supremo ha considerado que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en Francia. Este criterio es justamente el contrario que el acordado por la Audiencia Nacional en el caso del histórico dirigente de ETA Santiago Arróspide, Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y también al miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los períodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas atendiendo a la Decisión Marco del Consejo de Europa, que se aprobó en 2008.

La mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo (nueve frente a seis) ha fijado criterio sobre cómo debe interpretarse la norma europea que trae de cabeza al Ejecutivo de Mariano Rajoy, por cuanto ha originado la excarcelación de los miembros de ETA más sangrientos, al haber sido condenados en las décadas de los 80 y 90 en Francia.

La decisión es importante ya que hay más medio centenar de miembros de ETA que han solicitado a los tribunales españoles que se les descuente los años que han permanecido en prisión en Francia.

A partir de ahora, el Supremo irá resolviendo los distintos recursos pero siempre en un mismo sentido: no se acortarán las penas a los terroristas.

 

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