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Los fondos invierten en España desde Luxemburgo porque tributan menos del 1%

Los fondos invierten en España desde Luxemburgo porque tributan menos del 1%
Mapa de Luxemburgo, en el centro de Europa.
Mapa de Luxemburgo, en el centro de Europa.

Las multinacionales no son las únicas que utilizan Luxemburgo para reducir su factura fiscal, como ha revelado la documentación obtenida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). Muchos de los grandes fondos de inversión también han entrado en España, sobre todo en la época de la burbuja, a través del Gran Ducado para beneficiarse de sus enormes ventajas fiscales. Entre ellos sobresale el hecho de que negocian por adelantado cuánto van a pagar sobre la rentabilidad que obtengan, normalmente menos del 1%. No en vano, Luxemburgo es el segundo país del mundo con mayor patrimonio en fondos, sólo por detrás de EEUU. Entre los nombres más conocidos se encuentran HSBC, Dexia, Oaktree, Hines, Palamon, Doughty Hanson e incluso el fondo soberano de Abu Dabi. Y han utilizado la vía luxemburguesa para invertir en inmobiliario, empresas y energías renovables.

La mayoría de estos acuerdos (llamados tax rulings) sirvieron para que los grandes fondos entraran en España atraídos por dos burbujas: la inmobiliaria –inflada por la abundancia de crédito– y la de las energías renovables –impulsada por las altísimas subvenciones–. Es decir, estos inversores pretendían participar en la riqueza generada por este escenario… pero sin dejar su parte a las arcas de la Hacienda española. En el pecado algunos han llevado la penitencia, puesto que el estallido de estas burbujas ha provocado importantes pérdidas en sus inversiones.

Luxemburgo –que es miembro de la UE y no se considera paraíso fiscal– tiene tres ventajas que lo hacen enormemente atractivo: un sistema que permite reducir la tributación prácticamente a cero, la posibilidad de alcanzar un acuerdo a la carta con las autoridades fiscales (el tax ruling) que garantiza que esa fiscalidad se va a mantener durante años y la confidencialidad de estos pactos. Es decir, la documentación que ha descubierto ICIJ es secreta y desconocida por la Hacienda española.

Estos acuerdos fueron negociados entre 2002 y 2010 por Pricewaterhouse Coopers, una de las ‘big four’ (las mayores firmas de auditoría y consultoría del mundo), en Luxemburgo, aunque es de suponer que PwC no tiene el monopolio de la prestación de este servicio. Para que las empresas y los fondos consiguieran las ventajas fiscales deseadas, esta consultora les diseñaba complejos esquemas financieros con el fin de reducir o suprimir totalmente los ingresos sujetos al pago de impuestos.

En el caso concreto de los fondos, existen varias fórmulas para trasladar a sociedades luxemburguesas los beneficios obtenidos por sus inversiones en España. La más utilizada es que los holding constituidos en el Gran Ducado financian la compra en España mediante préstamos participativos o bonos convertibles, y negocian con sus autoridades fiscales de ese país que tanto los intereses de esa deuda (normalmente altísimos) como la amortización de la misma –normalmente previa conversión en acciones– cuando se vende la inversión están exentos de impuestos en Luxemburgo.

Es más, el pago de intereses por parte de las sociedades españolas es un gasto financiero deducible al 30% en nuestro país. Para acceder a este régimen, hay que cumplir algunos requisitos impuestos por Luxemburgo, como que la financiación de la inversión por la matriz a la filial consista al menos en el 85% de deuda (y el 15% restante de capital), proporción que en muchos casos alcanza el 99% de deuda. Este enorme apalancamiento permite multiplicar la rentabilidad de la inversión y fue bastante usual durante la burbuja.

Márgenes inferiores al 1%

A cambio de todas estas exenciones, es habitual pagar una pequeña cantidad –una especie de fee que deje algo en la Hacienda luxemburguesa para poder aprovecharse de este sistema– que se atribuye a una ligera ganancia de capital en el diseño de la estructura o al beneficio de la matriz del Gran Ducado, que también se pacta de antemano. Es habitual que ese beneficio suponga menos del 1% de la rentabilidad que obtenga esa inversión; el estándar parece ser una rentabilidad anual del 0,125% del total invertido; lo que se paga es el 29% de ese 0,125%. Eso sí, si la inversión sale mal y provoca pérdidas, estas generan un crédito fiscal para reducir impuestos futuros sobre otros beneficios.

El fiscal no es el único motivo para que las gestoras de fondos se establezcan en Luxemburgo. Según distintas fuentes del sector, el Gran Ducado ofrece otras grandes ventajas para estos vehículos, como su flexibilidad para invertir, desinvertir o pagar dividendo, la cercanía de la Administración –con la que se pueden negociar todos los aspectos normativos, no sólo los tributarios– y, sobre todo, la seguridad jurídica.

Todo ello hace que las grandes gestoras mundiales tengan estructuras en Luxemburgo para gestionar sus fondos de inversión y pensiones (hay que recordar, por ejemplo, el plan de pensiones de los europarlamentarios). Esto explica que en 2013 la Inversión Extranjera Directa recibida en la UE aumentase un 37,7% fundamentalmente por el flujo recibido en Bélgica, Irlanda, Holanda y Luxemburgo, que captaron 100.000 millones de dólares, según el  Informe DATAINVEX 2013. Entre ellas destaca Dexia, que es de origen belga-luxemburgués, cuyas todas gestoras nacionales –incluyendo la española– cuelgan de una sociedad del Gran Ducado.

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