

El juez instructor del caso Madrid Arena ha dictado este lunes, 1 de septiembre, el auto con el que concluye la investigación sobre la muerte de cinco jóvenes la madrugada del 1 de noviembre de 2012. En el fallo, Eduardo López Palop acusa a 16 personas de cinco delitos de homicidio imprudente, entre ellos al inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo, una de las figuras más cuestionadas durante la instrucción por mantenerse en su cargo, a quien la propia Fiscalía arropó hace un mes con un inusual auto en el que le eximía de cualquier responsabilidad.
El juez sentará en el banquillo de los acusados a todos los implicados en la fiesta de Halloween más fatídica que se recuerda: al promotor de la fiesta, Miguel Ángel Flores, “la persona que tenía absoluto control sobre la fiesta, correspondiéndole decidir en último extremo sobre todas las decisiones que se tomaban” y a los doctores Simón y Carlos Viñals, encargados de la enfermería que parecía “un cuarto trastero, sin ventilación ni luz suficiente. Aspecto realmente sorprendente en un país civilizado del siglo XXI. No tenía ni agua corriente”. Tampoco se libran los máximos responsables de las empresas de seguridad contratadas (Seguriber –que dependía del consistorio– y Kontrol 34 –contratada por Diviertt–).
El Ministerio Público exculpaba hace un mes de la muerte de cinco jóvenes tras una avalancha humana a todos los responsables políticos imputados en el caso y el juez ha acabado alejándolos del caso. La Fiscalía tampoco veía responsabilidades en las actuaciones acometidas por el inspector jefe de la Policía de Madrid, un punto en el que chocaban frontalmente con los abogados de las acusaciones particulares. Finalmente, Palop ha optado por acusar a Monteagudo para que explique por qué la Policía Municipal no disolvió el macrobotellón que se celebró en los aledaños del recinto público donde más tarde se desencadenó la tragedia. El juez ve una evidente relación causa efecto entre el botellón «que nunca debió haber existido» y el resultado letal producido. «el macrobotellón no fue la única causa, pero fue una de las causas, y como la encargada de impedirlo era la Policía Municipal, el máximo responsable de la misma debe responder por su negligencia».
«¿Tenía la Policía Municipal oblgiación de impedir, aminorar o paliar los efectos del referido macrobotellón? Si la tenía, ¿contaba con los efectivos necesarios para hacerlo?», se pregunta el juez en el auto. Asimismo, Palop recoge en su auto que la Policía Municipal «ni evitó, ni paló, ni aminoró, sino que tuvo una actitud que benévolamente puede ser calificada de contemplativa y, en todo caso, muy alejada de sus estrictas obligaciones».
El Ayuntamiento de Madrid, responsable civil subsidiario
El Ayuntamiento de Madrid, por ahora, será responsable civil subsidiario en el caso. En cuanto a los delitos, el juez imputará cinco de homicidio imprudente, uno por cada joven fallecida, penados entre uno a cuatro años de prisión, pero la condena se refundirá, por lo que cada acusado cumplirá como máximo una pena de 12 años de cárcel. En el caso de los delitos de lesiones, éstas oscilan entre los tres meses y los tres años.
La resolución final se divide en tres apartados: qué ocurrió en los minutos previos a que se desencadenara la tragedia para que la fiesta acabara en desdicha; la participación de cada uno de los acusados en los hechos (se habla de exceso de aforo, local sin licencia, puertas cerradas, falta de control en los accesos, escaso número de agentes de la Policía Municipal, incumplimiento de Ley de Espectáculos, entradas sin numerar…) y los delitos que se les imputan, dependiendo del grado de responsabilidad en lo sucedido.
Una vez que dictado el auto, todas las partes disponen de un mes de plazo para presentar recursos y escritos de calificación. Ya una vez que se abra el juicio oral, la causa se elevará a la Audiencia Provincial de Madrid, que tendrá potestad para revisar el número de acusados propuestos por el juez. Fijado el número de personas acusadas en el caso, se celebrará finalmente el juicio oral.
