El Ayuntamiento de Calvià ha notificado al propietario del establecimiento Playhouse, ubicado en la calle Martín Ros García de Magalluf, y a los responsables de la empresa Carnage Magaluf, de una sanción de doce meses de cierre y multa de 55.000 euros al local donde se practicó una felación colectiva grabada en un vídeo
Así se ha determinado tras una pormenorizada investigación de la Policía Local de Calvià, donde se detalla y confirma que éste fue el centro en el que se produjo semejante aberración colectiva, se grabó en vídeo y se distribuyó a través de las redes sociales a principios de este mes de julio. Según el informe policial los hechos se desarrollaron a mediados de junio.
El alcalde de dicha localidad, Manuel Onieva, una vez conocidos los hechos, mostró su más absoluto rechazo y anunció una investigación en profundidad para determinar en qué local se habían producido los hechos.
El expediente sancionador confirma que se ha cometido una infracción muy grave del artículo 104.7 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en les Illes Balears al permitir la realización de una actividad prohibida por la Ley, según el artículo 24 de la misma Ley y los Artículos 42.1 y 48, apartados 1 y 4, de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención de los derechos de la Infancia y Adolescencia de les Illes Balears.
Confirma también,la ilegalidad cometida según el artículo 24 -(Protección de menores) de Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, establece, en su apartado 1, letra b): «Sin perjuicio de las prescripciones en materia de menores, se establecen las siguientes prohibiciones: b) Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de dieciséis años en actividades recreativas musicales como salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares.
El informe confirma también la ilegalidad del local contra el artículo 48 (Establecimiento y espectáculos públicos) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, en su apartado 1, letra a), dice: «Se prohíbe la entrada y permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes: a) En aquéllos en los que tengan lugar actividades o espectáculos violentos, pornográficos, o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad. (…)».
Y en su apartado 4 añade que «la entrada y la permanencia de personas menores de edad en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y salas de juventud, se realizará conforme a lo que prevé la legislación o la reglamentación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.»
En cuanto al régimen de responsabilidad administrativa el local invade la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, el artículo 98.3 «el titular y los promotores de la actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios».
No obstante el Ayuntamiento de Calvià ha otorgado a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y/o proponer las pruebas que consideren oportunas, que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
