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El céntimo sanitario declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El céntimo sanitario declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011

Es la respuesta del Tribunal al litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña

 

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el «céntimo sanitario» es ilegal y asegura que el gobierno español no obró de buena fe y ha dictaminado este jueves que el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad, vulnera la legislación comunitaria.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

Los jueces señalan que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalidad de Cataluña  no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años». Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el  «céntimo sanitario» es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. «Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica», afirma el Tribunal.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el impuesto debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. «Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto», apunta el fallo.

Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados». Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.

 

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