La expresidenta del Parlamento catalán está en prisión incondicional desde marzo tras ser procesada por rebelión
El Tribunal Constitucional ha denegado la petición de suspensión cautelar de la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza de la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell acordada por el Tribunal Supremo.
El pleno del Constitucional ha tomado esta decisión por unanimidad ante el recurso de Forcadell contra el auto del 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que confirmó la decisión del magistrado instructor de la causa del proceso separatista, Pablo Llarena.
La suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas en amparo se configura como una medida provisional de carácter absolutamente excepcional y de aplicación restrictiva
“La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado”, recoge la decisión.
Forcadell en amparo consideraba que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho al juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal. Llarena acordó su prisión después de procesarla por un presunto delito de rebelión. La expresidenta del Parlamento había entregado su acta de diputada horas antes de tener que acudir al alto tribunal citada junto a varios de los procesados. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE