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El Parlamento de Navarra insta a homologar los títulos académicos realizados en el extranjero

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El Parlamento de Navarra insta a homologar los títulos académicos realizados en el extranjero en un plazo máximo de seis meses

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta “al conjunto de las instituciones y, en especial, al conjunto de entidades locales de España a dotarse de los medios técnicos y humanos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022 y resolver en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de homologación de títulos académicos realizados en el extranjero”.

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se hace constar que el seguimiento de esta moción se realizará en la Comisión de Educación”.

Del mismo modo, ya en un tercer apartado, el Legislativo Foral se “compromete a que, en la próxima revisión de la LORAFNA, en el marco de la Ponencia parlamentaria, se incorpore expresamente la competencia para la homologación de títulos académicos realizados en el extranjero, de forma que el Gobierno de Navarra pueda tramitar su traspaso lo antes posible”. Este epígrafe ha sido agregado a instancias de Geroa Bai, cuya enmienda de adición ha sido aceptada por UPN, titular de la iniciativa. Vox se ha abstenido.

No ha sido aceptada, sin embargo, la enmienda de modificación del PSN, que planteaba ampliar hasta final de 2024 el plazo para resolver las solicitudes de homologación de títulos académicos realizados en el extranjero.

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el UPN justifica su iniciativa en los “problemas de inserción laboral y de mejora de las condiciones salariales” que ocasiona la ineficacia de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia de la titulación universitaria obtenida en sistemas educativos extranjeros.

En ese marco y a propósito de la “acumulación de expedientes y la consiguiente demora, superior a dos años”, derivada de la “complejidad del procedimiento establecido”, se constata la incapacidad del Real Decreto 889/2022 para garantizar “que el tiempo de instrucción y resolución no supere los seis meses y que en todo momento el ciudadano o la ciudadana pueda consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud”.

Así las cosas y en atención al “enorme daño que sobre la calidad de vida de miles de personas” genera la ausencia de una organización capaz distribuir y gestionar con diligencia los asuntos propios de una Administración, el proponente apremia a poner los medios necesarios para materializar el propósito de la norma que aparecía llamada a revertir la situación.

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