El Juzgado número 6 de Segovia ha admitido a trámite una querella criminal del sindicato Manos Limpias contra Eduardo Leira y su esposa Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid, por delitos contra la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores e insolvencia punible.
En un auto firmado por la magistrada Beatriz Rico, titular del juzgado, se acuerda igualmente la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del juzgado de instrucción decano de Madrid, ciudad donde supuestamente han ocurrido los hechos denunciados.
En la querella, Manos Limpias entiende que es Segovia el lugar donde se llevan a cabo los actos de disposición patrimonial de separación de bienes y en los que los querellados se escudan ante determinadas irregularidades que podrían conducir «indiciariamente a un alzamiento de bienes».
Uno de los argumentos que esgrimen los denunciantes es que desde la empresa «i3 Consultores S.A.», dedicada a la prestación de servicios técnicos de ingeniería, arquitectura y urbanismo, Leira mantenía supuestamente a cuatro trabajadores con una relación laboral por cuenta ajena encubierta bajo la condición jurídica de falso trabajador autónomo, emitiendo facturas por sus servicios.
Añade que Leira «no tenía patrimonio con el que hacer frente a las deudas frente a los trabajadores, ya que el mismo había traspasado todo sus bienes unos meses antes a su mujer, Manuela Carmena».
De este modo, dicen los querellantes, «el señor Leira alzó determinados bienes, entre ellos una finca situada en El Espinar (Segovia), a la Señora Carmena, su propia esposa, generando una reducción patrimonial y el consiguiente aumento en el de ésta».
También se transmitieron a Carmena las oficinas de la sociedad «i3 Consultores» -que formaban parte del patrimonio privativo de Leira- por debajo de su valor de mercado, hechos que conducen a pensar en un «presunto comportamiento dirigido a crear una situación de insolvencia en torno al señor Leira» señala la querella.
A Carmena, Manos Limpias la considera «cooperadora necesaria del ilícito penal cometido por su cónyuge, al configurarse como avalista de su marido y recibir, por parte de ésta, en forma de escritura pública en dación de pago, el traspaso del cien por cien del dominio de un inmueble ubicado en el Espinar.
