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Expertos en Derecho Penal critican la nueva ley de seguridad ciudadana en el Parlamento Foral

Expertos en Derecho Penal critican la nueva ley de seguridad ciudadana  en el Parlamento Foral

José Manuel Paredes, Xabier Etxebarria e Inés Olaizola han participado en el ciclo Conversaciones-Solasaldiak de la UPNA y el Parlamento foral

“La nueva ley de seguridad ciudadana: una ley para la intranquilidad democrática”. Bajo esta premisa, José Manuel Paredes Castañón, Xabier Etxebarria Zarrabeitia e Inés Olaizola Nogales, expertos en Derecho Penal, han explicado los principales aspectos de la nueva ley, vigente desde el mes de julio. En su opinión, en esta normativa subyace un concepto jurídico extremadamente indeterminado de qué es la seguridad ciudadana y, en materia de infracciones, el espacio de discrecionalidad es muy amplio.

La sesión del ciclo Conversaciones-Solasaldiak ha sido presentada por la presidenta del Parlamento, Ainhoa Aznárez, y la vicerrectora de proyección universitaria de la UPNA, Eloísa Ramírez. En su breve intervención han destacado el acuerdo mutuo de las respectivas instituciones para realizar actividades conjuntas y acercar a la ciudadanía cuestiones de interés.

Unas cuarenta personas han asistido a esta mesa redonda. Coordinada por la catedrática de Derecho Penal de la UPNA, Inés Olaizola, la charla se ha iniciado con sendas exposiciones de los ponentes, a las que ha seguido un turno de preguntas por parte del público asistente.

Xabier Etxebarria y José Manuel Paredes (i-d), catedráticos de Derecho Penal de las universidades de Oviedo y Deusto, respectivamente
Xabier Etxebarria y José Manuel Paredes (i-d), catedráticos de Derecho Penal de las universidades de Oviedo y Deusto, respectivamente

Tanto José Manuel Paredes como Xabier Etxebarria han hecho continuas referencias a la anterior ley de seguridad ciudadana —conocida con Ley Corcuera— para poner de manifiesto que la nueva ley no es una novedad en el sistema jurídico español, aunque sí introduce novedades significativas.

Según Paredes, las dos leyes obedecen a la misma lógica: “no basta el catálogo de prohibiciones del Código Penal sino que necesitamos una ley que faculte a la policía para restringir derechos fundamentales, y también para facultar a la autoridad a calificar y sancionar conductas que no son delito, pero que se sancionan administrativamente”.

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