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El Ayuntamiento de Egüés condenado por discriminar a una familia por razón de discapacidad en la escuela de música, deberá indemnizar por obstruir su derecho a la igualdad y a la no discriminación
El Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Pamplona ha condenado en el procedimiento para la tutela de derechos fundamentales 12/2023 en sentencia de 22 de junio de 2023. Es la primera vez que se condena a una administración de Navarra por discriminar a alguien por razón de discapacidad.
Una familia del Valle de Egüés denunció al Ayuntamiento por vulnerar su derecho a la igualdad y no discriminación recogido en la Ordenanza Municipal por la cual se establece la aplicación de tarifas bonificadas a personas con discapacidad. Cosa que el Consistorio se negó a cumplir.
La familia de cuatro miembros, en la que los progenitores son personas con grandes discapacidades, 77 y 76 % respectivamente, matriculó a sus hijos en la Escuela de Música del Valle de Egüés. La Ordenanza Municipal prevé descuentos en matrícula para las personas con discapacidad, o las familias que las integren, las familias numerosas, y las familias, donde se integran pensionistas de Seguridad Social. Igualmente la Ordenanza Municipal preveía que estas reducciones únicamente se aplicarían a vecinos empadronados. Cuestión ésta contraria a derecho y que está prohibida por la convención internacional de derechos de las personas con discapacidad y por la ley 15/2022, de 12 de julio. La familia discriminada está empadronada en Pamplona, y se le adjudicó plazas sobrantes, de las que quedan vacantes después de ser ofrecidas previamente a vecinos empadronados.
Una vez la familia solicitó al Ayuntamiento la aplicación de los descuentos por discapacidad, el Ayuntamiento lo negó. Motivo por el que se acudió al juzgado para que dictaminara.
El juzgado ha condenado al Ayuntamiento, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas en pago de la escuela de música. Se tiene que devolver lo cobrado indebidamente, y se reconoce el derecho de la familia a ser indemnizada, si bien la indemnización por responsabilidad patrimonial se tiene que dirimir en un procedimiento aparte.
Hechos
El 30 de noviembre de 2.022 el Ayuntamiento denegó la solicitud de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de la dicha tarifa bonificada. Por lo que se presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución municipal. Admitido a trámite este 12 de enero de 2023. El Ayuntamiento alegó «inadmisibilidad por inadecuación del cauce procesal elegido».
No obstante, se acordó continuar la tramitación, citadas las partes y el Ministerio Fiscal, que, como dice la propia sentencia, «interesó la condena al ayuntamiento, en los mismos términos que pedía la familia discriminada». El demandante solicitaba «declarar discriminatoria la aplicación de las bonificaciones en favor de personas con discapacidad solamente a aquellas empadronadas en su término municipal». Asimismo, se solicitaba «declarar nula la resolución denegatoria recibida el 3 de enero de 2023 y la devolución de las cantidades abonadas». Proceso en el que el el juzgado desestimó la demanda municipal de desestimar el recurso presentado por el demandante.
Así, la sentencia dictamina que «las ordenanzas reconocen la aplicación de bonificación parcial de la tarifa de la Escuela Municipal de Música» con el fin de «garantizar la igualdad real de los
colectivos socialmente vulnerables«. Recurrir al empadronamiento para negar la bonificación es «una discriminación prohibida por la Constitución y por normas nacionales, internacionales y doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo».
Por lo que, continúa la sentencia, la actuación del Consistorio «da un trato diferente a personas en situación idéntica por el solo hecho de que unos se encuentren empadronados y otros no».
Ante la negativa del Ayuntamiento a resarcir a la familia, basándose en la Ley Foral 6/1990, de 2
de julio, reguladora de la Administración Local de Navarra y jurisprudencia del TS el juzgado resuelve que el hecho «resulta contrario al derecho de igualdad y de no discriminación» reconoce «la nulidad de las liquidaciones practicadas». El Consistorio deberá «devolver al demandante las cantidades abonadas». «Sin imposición de costas»

