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PSN, Bildu, G. Bai y Contigo aprueban la Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional

NAVARRA INFORMACIÓN

PSN, Bildu, G. Bai y Contigo aprueban la Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos en contra de UPN, PPN, G-Mixto y no adscrita, la Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional.

 

La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto instaurar un nuevo marco normativo para las políticas públicas dirigidas a las personas de entre 14 y 30 años -ambas inclusive-, con el propósito de favorecer la igualdad de oportunidades, la autonomía y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

A tal fin, con el ánimo de adaptar la actuación pública a los requerimientos de la población joven, se refuerza la participación juvenil mediante la habilitación de distintos cauces de interlocución, tales como el Foro de la Juventud de Navarra, las consultas, las mesas jóvenes y los presupuestos participativos. A su vez, se delimitan las competencias de la Administración Foral y las entidades locales y se introducen medidas de apoyo al asociacionismo, al voluntariado y a los servicios de información y asesoramiento juvenil.

 

El Foro de la Juventud de Navarra es el máximo órgano de representación e interlocución de las organizaciones juveniles y los intereses de la juventud con la sociedad y los poderes públicos. Su finalidad esencial será encauzar y promover su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral y velar por el cumplimiento y desarrollo de los derechos de la juventud.

 

Su composición, organización y funcionamiento se determinarán vía Decreto Foral y a través de sus propias normas de desarrollo. No obstante, deberán poder acceder a sus órganos de deliberación, decisión y gobernanza las organizaciones juveniles reconocidas en el censo, cuando gocen de un determinado grado de representatividad.

 

De acuerdo con la transparencia que, como principio rector, debe guiar la actuación del Foro, se hace constar el “deber de motivar” la suspensión o la pérdida de la condición de miembro de dicho órgano.

 

El Censo de organizaciones juveniles será gestionado por el Departamento, en colaboración con el Foro. La inscripción en el mismo podrá ser requisito para acceder a determinadas actividades, servicios públicos o medidas de fomento.

 

Entre los cauces complementarios de participación juvenil se encuentra el Parlamento Joven de Navarra, un foro adscrito al Legislativo Foral que, en la medida de lo posible, se conformará atendiendo a criterios de equilibrio demográfico, origen territorial, género y franjas de edad.

 

También están previstos Consejos comarcales y locales de juventud, como fórmulas de representación e interlocución de las organizaciones juveniles y la juventud con la Administración de los correspondientes ámbitos territoriales.

 

La Ley incorpora la justicia intergeneracional como principio transversal de la acción pública, con la intención de que las decisiones presentes no comprometan los derechos ni las oportunidades de las generaciones futuras. Para ello, se prevé tener en cuenta el impacto de las políticas públicas sobre la juventud.

 

En el ámbito sectorial, el proyecto aborda, entre otros, cuestiones relacionadas con el empleo y el emprendimiento, la educación, la vivienda, la salud y el bienestar emocional, la igualdad, la diversidad, la discapacidad, la cultura, el deporte, el ocio educativo, el medioambiente, el medio rural y la movilidad.

 

Del mismo modo, se establecen instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación, como la Estrategia de Juventud de Navarra, cuya vigencia mínima será de 9 años, y los Planes en materia de juventud, que deberán alinearse con las directrices generales incluidas en la Estrategia.

 

La norma contempla también la promoción de políticas públicas de memoria específicamente dirigidas a los jóvenes. En concreto, se habla de promocionar la cultura de la paz, el conocimiento de la realidad histórica vinculada a la violencia en todas sus formas: la ligada a la represión franquista, al terrorismo, a ETA, a las fuerzas de extrema derecha y al Estado.

 

En ese contexto, la Ley dota de “especial relevancia a la participación política” de la juventud, para lo cual se promoverán “procesos efectivos de participación”. Se hará facilitando “espacios estables de diálogo, deliberación y toma de decisiones” y respondiendo a sus “necesidades materiales, sociales, culturales y democráticas”. Todo ello para, según se detalla, “garantizar procesos estructurados, inclusivos y efectivos”.

 

En el marco de la estrategia, la norma asume la necesidad de identificar los “retos y desequilibrios” que, con carácter general, afectan a las personas jóvenes. A tal fin, se aboga por fijar “prioridades” y promover una acción pública tendente a favorecer la “autonomía, la emancipación, la igualdad de oportunidades, la cohesión territorial y la justicia interterritorial”.

 

Trasladado al ámbito del empleo juvenil, la promoción de las políticas, programas, ayudas y subvenciones deberá orientarse a “favorecer empleos estables, con condiciones laborales dignas y, por tanto, susceptibles de contribuir a la autonomía y emancipación”.

 

En lo que atañe al bilingüismo, la Ley precisa que la información que las administraciones públicas pongan a disposición de los jóvenes deberá estar disponible también euskera, lengua propia de Navarra cuya presencia se procurará, a su vez, en las formaciones de capacitación.

 

Tras su paso por Comisión, la norma introduce entre las competencias del Departamento la coordinación y el fomento de la red de servicios de información y asesoramiento juvenil y, en concreto, la “formación local de personal técnico”.

 

Por otra parte, la Ley incide en la prevención del suicidio y la salud mental, por un lado, y en la migración y la interculturalidad (destierro de cualquier forma de discriminación, racismo o xenofobia e impulso del aprendizaje de lenguas propias), por otro.

 

Asimismo, se reconoce la procedencia de favorecer la movilidad de las personas jóvenes en el medio rural, por entender que se trata de un factor directamente relacionado con la igualdad de oportunidades y el arraigo.

 

La financiación se supedita, fundamentalmente, a los Presupuestos Generales de Navarra, a los de las entidades locales y a las aportaciones privadas. En todo caso, la asignación de recursos deberá incorporar criterios de cohesión territorial e intergeneracional, así como de igualdad positiva y plena inclusión.

 

La Ley se completa con un marco de inspección acompañado de un régimen sancionador.

 

Una vez dictaminada, la Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

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