Últimas noticias

El Parlamento de Navarra rechaza una iniciativa legislativa de carácter estatal para modificar la regulación del SMI

NAVARRA INFORMACIÓN

El Parlamento de Navarra rechaza la toma en consideración de una iniciativa legislativa de carácter estatal para modificar la regulación del SMI

La Cámara no atiende la invitación de Bildu y Geroa Bai a consensuar una proposición de Ley para defender en el Congreso la necesidad de descentralizar el suelo salarial

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, PPN, Contigo-Zurekin, G-Mixto y no adscrita, la abstención de UPN y los votos a favor de EH Bildu y Geroa Bai, la toma en consideración de la proposición de modificación de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) 2/2015, de 23 de octubre.

La iniciativa legislativa estatal impulsada por los G.P. EH Bildu y Geroa Bai tenía por objeto facultar a las Comunidades Autónomas para establecer el SMI de conformidad con criterios adaptados a su realidad social y económica, a fin de adecuar el suelo salarial al nivel de vida de cada territorio.

En ese contexto y de cara a optimizar el papel del SMI como mecanismo de distribución de riqueza y cohesión social, se llamaba a consolidar un marco propio de relaciones laborales para, además de combatir las brechas salariales de género, origen, edad o diversidad funcional, especialmente localizadas en el sector servicios, impulsar la negociación de salarios al alza en ámbitos menos precarizados.

A ese respecto y tras aludir a las cuantías de los SMI mensuales de diversos países europeos que, como Alemania (2.054 euros), Francia (1.766), Gran Bretaña (2.230), Bélgica (2.070), Luxemburgo (2.570), Holanda (2.134), Irlanda (2.146) o Islandia (2.493), se sitúan muy por encima de España datos de 2024 —, se urgía a avanzar hacia un reparto más equitativo de la riqueza para, ganando en justicia e inclusividad, reducir el número de personas en riesgo de exclusión social.

En cuanto al impacto efectivo que un SMI propio tendría en Navarra, los proponentes han cifrado en cerca de 80.000 el número de personas trabajadoras que podrían verse beneficiadas por la adecuación del salario base a las particularidades de un territorio donde “los precios de muchos bienes, servicios y demandas, incluida la vivienda, superan a los de la mayoría del Estado”.

El artículo único de la propuesta de modificación de la regulación del SMI incluía la “renta, los servicios públicos disponibles, el coste de la vida u otros indicadores similares” entre los elementos con sujeción a los cuales se fija anualmente el SMI y otorgaba a las CCAA la competencia en materia de determinación de ese salario.

Los y las portavoces de PSN y Contigo-Zurekin han hecho suyas las razones de “disconformidad” esgrimidas desde el Departamento de Presidencia, al estimar que el SMI “forma parte del núcleo esencial de la legislación laboral básica, cuya competencia legislativa radica en el Estado”.

Al hilo de lo apuntado, se incide en que el SMI constituye una herramienta central que actúa como “garantía del principio de igualdad”, de modo que, con independencia de la comunidad autónoma o el sector productivo, todas las personas trabajadoras perciben un mínimo salarial idéntico.

Por su parte, UPNPPNG-Mixto y no adscrita han desestimado también la posibilidad de trasladar el texto a Comisión por entender que, entre otros, se trata de una iniciativa descontextualizada.

El artículo 87.2 de la Constitución recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

De haber resultado aprobada en el Parlamento de Navarra, la iniciativa hubiera sido defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja, siempre y cuando la Mesa del Congreso de los Diputados se hubiera avenido a admitirla a trámite.

About The Author

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *