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PSN, Bildu, G.Bai, PPN y Contigo aprueban modificar ley de Haciendas Locales

 PSN, Bildu, G.Bai, PPN Y Contigo aprueban modificar la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra

Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo, la abstención de UPN y los votos en contra de G-Mixto y no adscrita, la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley Foral impulsada por PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo tiene por objeto “movilizar vivienda vacía hacia el mercado del alquiler asequible” para responder a la “precariedad residencial” que, producto de la “especulación, la concentración de la propiedad y la proliferación de alojamientos turísticos”, soportan las “clases populares, la juventud y los colectivos vulnerables”.

En ese contexto y a resultas de un “problema estructural” que, también debido a la “escasez crónica de vivienda pública”, ha devenido en “emergencia social”, se invocan las competencias de las entidades locales para formalizar la posibilidad de que los Ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía local, incentiven por la vía fiscal el acceso a una “vivienda digna”.

En concreto, se introducen tres nuevos supuestos en el artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, con el fin de facultar una minoración de hasta el 90% en el Impuesto de Bienes Inmuebles o Contribución Territorial, cuando se trate de bienes inmuebles arrendados a través de la Bolsa de alquiler del Gobierno de Navarra; alquilados como residencia habitual y permanente a un precio inferior o igual al establecido para las VPO en régimen de locación; o construidos/promovidos en cesión de uso por asociaciones o cooperativas, siempre que se destinen a residencia habitual y permanente de las personas socias.

De manera análoga, ya en lo tocante al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se agregan una serie de deducciones de hasta el 50% para apoyar la construcción de viviendas destinadas al alquiler, también por asociaciones o cooperativas en cesión de uso, y la rehabilitación de edificaciones protegidas por el catálogo municipal que vayan a destinarse a vivienda protegida.

No obstante, si la restauración tiene lugar en edificaciones incorporadas a Áreas de Rehabilitación Preferente y a ámbitos de Planes de Intervención pública, la minoración será del 30%.

La rebaja se reduce a la mitad (25%) en edificios parcialmente destinados a VPO, siempre que las viviendas sujetas a renta supongan, al menos, la mitad del número total.

La última de las bonificaciones consignada, relativa a la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras renovables (supeditada a la inclusión de colectores homologados), puede ser de hasta el 90%.

En todos los supuestos, las bonificaciones se hacen extensivas, además de a la construcción de VPO dirigidas al alquiler, a las instalaciones u obras en edificios destinados total o parcialmente al arriendo protegido.

Tal y como se hace constar, queda descartada la acumulación de bonificaciones, de manera que, si se solicita más de una, solo se tendrá derecho a la de mayor cuantía, cuya aplicación requerirá, con carácter general, incorporación expresa en las ordenanzas municipales.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de cada bonificación, a las que se podrá aplicar una “retroactividad no superior a un año”, se establecerá mediante ordenanza fiscal.

Aprobada enmiendas los 4 partidos que la impulsan

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda de carácter técnico, presentada por PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo en aras a mantener la coherencia del texto. UPN y PPN se han abstenido, mientras que el G-Mixto y la no adscrita se han posicionado en contra.

Decaen enmiendas de PPN y UPN 

Por el contrario, han decaído las dos enmiendas de modificación defendidas por el PPN, fundamentalmente para reducir 20 puntos la bonificación máxima aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (hasta el 70%), salvo en el caso de personas jóvenes de edad inferior a 35 años, a los que se podría incrementar el descuento hasta el 90%. Además, se pretendía acotar la vigencia de la Ley a cinco años. Sólo el G-Mixto ha apoyado la iniciativa del PPN. UPN y la no adscrita se han abstenido y el resto se ha posicionado en contra.

Tampoco han prosperado las dos enmiendas de UPN, que propugnaban la supresión del punto 8 del apartado 1 y la letra C del apartado 2 del artículo único, ambos relativos a las promociones inmobiliarias de las asociaciones y cooperativas en cesión de uso. Sólo el PPN ha votado a favor. La no adscrita se ha abstenido y el resto se ha posicionado en contra.

Tramitada en lectura única, la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON

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