
Desde febrero de 1936 no se celebraban elecciones en España. Francisco Franco había muerto un 20 de noviembre de 1975. En 1977 se volvían a celebrar elecciones.
Una de las tareas prioritarias de estas nuevas Cortes fue la redacción de una constitución.
7 diputados, los llamados “Padres de la Constitución” se encargan de elaborarla. Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD, Miguel Roca I Junyent de parte del nacionalismo catalán, Manuel Fraga Iribarne de AP y Gregorio Peces Barba y Jordí Solé Turá del PSOE.
El anteproyecto se discutió en la Comisión y fue posteriormente debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 1978. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hizo necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso con 325 votos a favor (156 de UCD , 110 del Grupo Socialista, 20 del PCE, 9 de AP, 8 del Grupo Minoría Catalana, 1 de Candidatura Aragonesa Independiente de Centro y 7 del Grupo Mixto), 14 abstenciones (7 de PNV, 2 de AP, 1 del Grupo Minoría Catalana (1 de ERC), 2 de UCD y 2 del Grupo Mixto (1 de ex-UCD y 1 de ERC)) y 6 votos en contra (5 de AP y 1 de EE); asimismo hubo 5 diputados ausentes (1 de UCD, 1 de PSOE, 1 de PNV y 1 del Grupo Mixto (1 ex-UCD)). En el Senado hubo 226 síes, 8 abstenciones, 5 noes y 14 ausencias.
El Proyecto de Constitución, que fue sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 por el 87,78 % de votantes que representaba el 58,97 % del censo electoral siendo así la única constitución de la historia de España que era refrendada y aprobada por el pueblo español.
La Constitución fue sancionada el día 27 de diciembre por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre en Español, Balear, Catalán, Gallego, Valenciano Y Euskera.
La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos numerados, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
Andrés Valencia, profesor e historiador
