PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo aprueban el control de vivienda en «zonas tensionadas» de Navarra, especialmente el alquiler
PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo en el Pleno del Parlamento de Navarra han votado a favor de la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con los votos en contra de UPN, PPN y Vox.
La Ley Foral impulsada por PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto actualizar la normativa foral a lo dispuesto en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, con el fin de formalizar el desarrollo de la declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado, instrumento de política pública dirigido a facilitar el acceso a la vivienda en Navarra, “especialmente en régimen de alquiler”.
De este modo, se pretende mejorar la protección en las operaciones de compra y alquiler de vivienda, introduciendo unos “mínimos” de información (datos oficiales actualizados) dirigidos a “dotar de seguridad y garantías al conjunto de personas (arrendadores y arrendatarios) y agentes que intervienen en el proceso”.
La declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado se plantea como un intento de favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual. Esta tentativa de revertir desde los poderes públicos la creciente dificultad de acceso a la vivienda incluye la promoción de los instrumentos y medidas de planificación que se consideran precisos para, “teniendo en cuenta las diferentes necesidades territoriales, hacer efectivo el derecho a la vivienda a un precio asequible”.
La declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado, formulada ya en la Ley Foral para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en Navarra que se aprobó en junio de 2022, se llevará a cabo conforme a las reglas introducidas en la nueva redacción del artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que a continuación se resumen.
La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona respecto de la cual interesa realizar dicha declaración. Incluirá los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo, el nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo. Todo ello, junto con los precios de vivienda, permitirá medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
Posteriormente, se pondrá a disposición pública toda la información en base a la cual se pretende efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta, precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante publicación en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra por un plazo de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía, a contar desde su anuncio en el BON.
La declaración de un ámbito territorial como Zona de Mercado Residencial Tensionado se adoptará mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda, que deberá estar motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual a precio razonable, según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas de cada ámbito. Para su entrada en vigor, deberá publicarse en el BON. Se comunicará al ministerio competente en materia de vivienda.
La declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado requerirá de una memoria que la justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes:
Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media de los hogares.
Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC de la Comunidad Foral de Navarra.
El departamento con competencias en materia de vivienda aprobará, simultanea o posteriormente a la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado, un plan específico con las medidas que se entiendan necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración, y un calendario de desarrollo. El departamento podrá convenir con los ayuntamientos integrados en el ámbito correspondiente, fórmulas de colaboración que garanticen la participación de estos en la elaboración, desarrollo y financiación de la propuesta del plan específico, dentro del ejercicio de las respectivas competencias de cada administración pública.
Estas medidas podrán ser coordinadas con el ministerio con competencias en materia de vivienda en los términos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
La orden foral que apruebe la declaración de un ámbito territorial como Zona de Mercado Residencial Tensionado preverá la vigencia de tres años, prorrogable por periodos anuales.
Los municipios no declarados Zona de Mercado Residencial Tensionado podrán solicitar al departamento competente en materia de vivienda, de forma debidamente justificada y razonada, el inicio del proceso preparatorio encaminado a la obtención de información previa, a fin de constatar si concurren los requisitos exigidos. Dicha solicitud no podrá reproducirse en un periodo de tiempo inferior a tres años”.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado dos enmiendas, ambas suscritas por PSN, Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, dirigidas a clarificar el contenido de la exposición de motivos y del artículo único de la Ley. UPN, PPN y Vox han votado en contra.
Tramitada en lectura única, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.