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La Comisión Negociadora acuerda modificar la LORAFNA con la trasferencia de tráfico a Navarra

La Comisión Negociadora acuerda modificar la LORAFNA con la inclusión de la trasferencia de tráfico a Navarra

La Comisión Negociadora de los representantes del Gobierno de Chivite y Sánchez han acordado modificar la LORAFNA  con la inclusión de la trasferencia de tráfico a Navarra.

Un acuerdo al que han llegado a pesar de que el pasado febrero el Supremo anulara el traspaso de las trasferencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra

Hoy han sellado en Pamplona el acuerdo para la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), una modificación que permitirá incluir la conflictiva competencia de tráfico a la Comunidad Foral.

El acuerdo ha sido suscrito por el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, tras la reunión mantenida por la Comisión Negociadora.

Para la presidenta de Navarra, María Chivite, esta reforma “elimina cualquier interpretación que no sea la que estaba implícita en el acuerdo de transferencia: que Navarra asumirá en exclusiva la vigilancia y el control del tráfico en nuestras carreteras”. Además, opina que la LORAFNA «reafirma la total vigencia de la ley de la que emana todo nuestro autogobierno como Comunidad Foral”.

Una vez alcanzado el acuerdo, la propuesta será aprobada en sesión de gobierno y deberá obtener el preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, órgano consultivo superior de Navarra. Posteriormente, el texto será remitido al Parlamento de Navarra, para su aprobación por el Pleno. La reforma acordada se elevará al Gobierno central, para su tramitación como ley orgánica en las Cortes Generales, lo que conllevará su paso por el Congreso de los Diputados y el Senado.

La modificación de la LORAFNA

Según explica el Gobierno de Chivite, el acuerdo modificará la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

“Uno. El apartado tres del artículo 49 queda redactado como sigue:
«Tres. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.
Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico.»

Dos. Se adiciona un tercer párrafo al apartado Dos del artículo 51 con la siguiente redacción:
«En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.Tres.»”.

Comisión Negociadora

Por parte de Navarra han formado parte el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna; la vicepresidenta segunda y consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo; la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro; y el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain.

Por parte del Gobierno de Sánchez, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres; el secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España; la secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez; la delegada del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, Alicia Echeverría; y la directora general de Cooperación Autonómica y Local, Alejandra del Río.

Dos reformas parciales de la LORAFNA

Desde la aprobación de la actual LORAFANA, en 1982, se han efectuado dos reformas parciales. En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del Presidente de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento. 

La segunda modificación, más extensa, fue en 2009 a instancia del Gobierno de Navarra con el fin de adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. Consistió en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También incluyó la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente de Navarra. Se articuló, además, la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.

El texto acordado derogó cuatro disposiciones transitorias referidas a mandatos ya cumplidos. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Pie de foto. La Presidenta de Navarra, María Chivite,  junto al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, tras la firma del acuerdo.

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