NAVARRA INFORMACIÓN
La justicia dicta sentencia y declara que el gobierno de chinite vulneró «el derecho fundamental a la participación política” al negar información a una parlamentaria navarra
En su sentencia, el Tribunal analiza en primer lugar la posible inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta sobrevenida de legitimación activa de la parte actora, suscitada de oficio por la Sala al haber dejado de ser Parlamentaria foral la demandante y haber sido elegida alcaldesa de Pamplona el pasado 17 de junio.
Al respecto, el abogado de la recurrente reprochó a la Sala el tiempo transcurrido en dictar sentencia en el procedimiento, lo que, a su juicio, provocó el hecho de que demandante ya no tuviera legitimación al haber concluido la legislatura.
El Tribunal rechaza este reproche “de plano” sobre la tramitación de un procedimiento “que se ha llevado a cabo conforme a los trámites legalmente establecidos y en unos plazos breves”.
Explica que la demanda entró el 30 de enero y el señalamiento tuvo lugar el 27 de junio, “apenas 5 meses de escrupulosa y ágil tramitación procesal por parte de esta Sala del TSJ de Navarra”. La firmeza de la diligencia por la que el procedimiento quedó pendiente de votación y fallo es de 19 de mayo y la disolución del Parlamento de Navarra se produjo el 4 de abril.
“Por ello, el planteamiento de la tesis sobre la posible falta sobrevenida de legitimación de la recurrente no viene motivada por una dilación en la tramitación del procedimiento judicial, que no se ha producido en absoluto, sino por la finalización de la legislatura con disolución del Parlamento de Navarra y la elección de la demandante como Alcaldesa de Pamplona, tras la celebración en fecha 28 de mayo de 2023 de las elecciones municipales, el día 17 de junio de 2023”, remarca la Sala.
En relación con la legitimación, los magistrados indican que el hecho de haber perdido su condición de Parlamentaria foral no supone, por sí mismo, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Las pretensiones de la demandante contenidas en el suplico de la demanda eran dos: la primera, que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra de la petición de información es nula de pleno derecho por vulnerar su derecho fundamental a la participación política y se condene al Gobierno de Navarra a estar y pasar por esta declaración. Y, la segunda, que se condene al Ejecutivo foral al envío de la documentación solicitada en la mencionada petición de información.
“Pues bien, la demandante mantiene el interés legítimo respecto a la primera pretensión, que trasciende del interés privado, y que se conecta con su función de representante de la soberanía popular”, apuntan los jueces, que añaden que, aunque en este momento ya no sea Parlamentaria foral, esta circunstancia sobrevenida no priva definitivamente de interés legítimo la pretensión consistente en que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra es nula por vulnerar su derecho fundamental a la participación política.
Sin embargo, el Tribunal desestima la segunda pretensión al no ser ya parlamentaria foral: “La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de Parlamentaria Foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada”.
Mascarillas: El Gobierno de Chivite vulneró “el derecho fundamental a la participación política”

