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Se modifica el Estatuto de personal del Parlamento de Navarra

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Aprobada la modificación del Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra para la estabilización y fijar los plazos máximos de permanencia de las contrataciones temporales

La Comisión de Reglamento ha aprobado la modificación del Estatuto de Personal con rango de Ley. Con el fin de posibilitar la cobertura de las plazas vacantes conforme a los procesos de estabilización que, derivados de la Ley 20/2021, se habilitan en la Ley Foral 19/2022, al objeto de reducir las altas tasas de temporalidad.

Podemos no ha asistido a la sesión.

Son cinco las modificaciones que, en el ejercicio de la autonomía normativa de la institución y como culminación del proceso iniciado en las Cortes Generales a instancias de la Comisión Europa, se han introducido en el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra.

En primer lugar, se modifica el artículo 4 del Estatuto para establecer los plazos máximos de permanencia de las contrataciones temporales de personal en régimen administrativo, previéndose las consecuencias de su incumplimiento. EH Bildu ha votado en contra e I-E se ha abstenido.

En segundo lugar, se modifica el artículo 9 para contemplar la alteración del orden de las fases de las que consta el concurso-oposición cuando razones de eficiencia lo justifiquen. EH Bildu e I-E se han posicionado en contra.

Tercero, se agrega una nueva disposición undécima para prever la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. A su vez, se contempla la compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización. PSN y Geroa Bai (han valado todos los extremos de la reforma) han votado a favor, Navarra Suma e I-E se han abstenido y EH Bildu ha votado en contra.

En cuarto lugar, se añade una nueva disposición adicional duodécima en la que se establecen medidas dirigidas al control de la temporalidad. PSN y Geroa Bai han votado a favor, Navarra Suma e I-E se han abstenido y EH Bildu ha votado en contra.

Por último y quinto lugar, se da entrada a una nueva disposición adicional decimotercera para dar cobertura legal al establecimiento de una tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en el Parlamento de Navarra. EH Bildu ha votado en contra e I-E se ha abstenido.

El Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra (EPPN) es la norma primaria que establece y garantiza el principio de autonormación en materia de organización y personal en virtud del principio general de autonomía de la Cámara. Su rango y fuerza es la de la ley, tal como tienen declarado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Según recoge el artículo 58 del Reglamento, la Comisión de Reglamento está formada por el Presidente de la Cámara, Unai Hualde, que la preside, por los demás miembros de la Mesa del Parlamento, que formarán la Mesa de la Comisión (Yolanda Ibáñez, Sánchez de Muniáin, ambos de Navarra Suma, Inma Jurío, del PSN, y Maiorga Ramírez, de EH Bildu), y por los quince Parlamentarios y Parlamentarias que, de manera específica, integran la Comisión.

 

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