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Prisión permanente revisable por matar a sus padres y a su hermano en Alicante

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El Tribunal Supremo confirma la condena a prisión permanente revisable a un hombre por matar a sus padres y a su hermano en Alicante

Destaca el Tribunal que “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a sus padres y a su hermano el 13 de septiembre de 2018 en Alicante.

La Audiencia Provincial de Alicante, tras el veredicto de condena del jurado, le condenó a la pena de 22 años, seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte del hermano, a la pena de 21 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte de su padre y a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte de su madre. La anterior sentencia fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

En los hechos probados consta que primero acabó con la vida de su hermano (de 42 años) asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo con intención de acabar con su vida, provocando su muerte a causa de las graves heridas sufridas. Ante el ataque la víctima se encerró en su cuarto, pero el asesino desmontó la cerradura y acabó accediendo acabando con su vida apuñalándole varias veces en el corazón, apreciándose, también, ensañamiento.

Acto seguido, esperó a su padre de 71 años de edad, propinándole múltiples cuchilladas que causaron graves lesiones y provocaron su muerte. Más tarde esperó la llegada de su madre de 69 años de edad y cuando ésta llegó a la vivienda le propinó múltiples cuchilladas que provocaron graves lesiones que causaron su muerte.

El tribunal formado por Manuel Marchena (Presidente), y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro (actuando como ponente de la sentencia) y Ángel Luis Hurtado ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida.

«Acto de una crueldad absoluta»

Destaca el Tribunal Supremo que “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”

Se añade que pese al alegato de inimputabilidad del recurrente el TS sostiene que el jurado rechazó esta circunstancia en base a la prueba practicada, entendiendo que comete los hechos con plena conciencia y voluntad de lo que hacía, lo que fue validado por el TSJ y ahora por el Tribunal Supremo.

Se recoge en la sentencia del alto tribunal que, en la inspección ocular, hay fotografías que reflejan el intento de limpieza de la escena del crimen, comió, ya que encontraron sangre en la nevera, dobló la ropa, como ejemplo de sangre fría y que tiene la previsión de esperar que llegaran su padre y madre para matarlos uno a uno. Respecto de la muerte de la madre (pregunta decimoctava) manifiesta el Jurado que «podemos apreciar que tiene lucidez, ya que tiene la capacidad de tener previsión de esperar a su madre, para darle muerte, tras haber cometido los dos asesinatos anteriores.”

Añade que respecto del ensañamiento como mata a su hermano del informe forense se desprende que “el hermano recibió, en un abordaje rápido, 36 cuchilladas, de ellas 5 en región craneal, 10 en región torácico abdominal, 12 en extremidades y 9 en región posterior, además de mostrar diversas lesiones erosivas no penetrantes” “Existen 36 puñaladas, recibidas todas ellas en vida, siendo solo mortales las dos últimas, e innecesarias para lograr ese propósito, aunque inferidas con vocación de alargar el sufrimiento las 34 primeras”.

“El dolo destacado en el ataque a su hermano es el de matar a la víctima, pero haciéndola sufrir hasta el final con dolores innecesarios, y así se describió en un ataque al mismo desaforado al punto de desmontar el acceso a la habitación para acabar con su vida al haberse introducido su hermano en el dormitorio para intentar evitar que le matara, pero lejos de ello el informe policial evidencia que desmontó la cerradura para acceder y matarle.”

Incide el TS que “mató a sus familiares en el lugar donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, y que en este caso concreto donde el recurrente mató a sus tres familiares más directos se convirtió en el “lugar más inseguro”.”

Existencia de la alevosía en la forma de perpetrar los crímenes 

“Esta modalidad de alevosía «doméstica» está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque. Relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día.

Del relato de hechos probados se colige un escenario de aseguramiento de los tres crímenes y de total indefensión en la forma ejecutiva mediante el empleo de un cuchillo, además de la propia crueldad de acabar con la vida de personas que en condiciones normales son los primeros que el ser humano debería proteger y tutelar, como son padres y hermanos, a quienes, sin embargo, y lejos de esta regla de la naturaleza, el recurrente no solo no protegió, sino que hizo lo posible para acabar con su vida de la forma y manera más despiadada posible.

Asimismo, se desprende que ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo y con aseguramiento con empleo de arma mortal y sin que las víctimas pudieran hacer nada para evitarlo.”

Conclusión y puntualizaciones

“Vemos, pues, que se describe con precisión la concurrencia tanto de la alevosía como del ensañamiento en la conducta perpetrada por el recurrente en un escenario sangriento como el existente al matar a sus tres familiares más directos en su propio hogar, en una actuación ocurrida que es digna del más elevado reproche penal como el llevado a cabo en la sentencia tras el reconocimiento y admisión de los hechos probados por el jurado, y la convalidación de las conclusiones alcanzadas y a forma llevada a cabo para ello realizadas por el TSJ”.

“En tal sentido, la acción desplegada por el recurrente constituye, pues, un auténtico acto antinatura de acabar con la vida de los tres miembros más próximos de su familia, como son su padre, madre y hermano, a los que, lejos de realizar los execrables actos que llevó a cabo, debía tutelar y proteger. Pero, muy al contrario, los mata a sangre fría y de la despiadada forma que se describe en los hechos probados.  Ya hemos rechazado en el primer motivo la existencia de la alegada inimputabilidad que se sostiene, quizás derivado de la extrañeza  que en este tipo de casos pueda existir de la capacidad de maldad de un ser humano de llevar a cabo conductas como las descritas en los hechos probados, pero siendo conscientes de que la imposibilidad de entender cómo la mente humana puede llegar a ser capaz de acabar con la vida de sus seres más queridos no puede llevar consigo sin más una inimputabilidad como justificación de esta conducta. Se ha rechazado de forma motivada en las dos sentencias tal circunstancia y existe prueba de las razones de su rechazo.

Y ello, porque todo el desarrollo del escenario descrito puede también contemplarse desde la mera “maldad” que existe en algunos seres humanos que les lleva a cometer actos tan crueles como los de acabar con la vida de las personas de su propio núcleo familiar. Y sin que por esta circunstancia pueda llegar a entenderse que este tipo de actos solo puede concebirse desde la afectación mental, ya que la crueldad descriptiva de los hechos se describe desde la lucidez y voluntad con la que se actúa desde un prisma de pura maldad, y no desde una afectación de la salud mental que no existía y que no tiene por qué relacionarse siempre y en cualquier caso con hechos ilícitos. El triple crimen se perpetró por pura maldad del autor y con conocimiento de lo que estaba llevando a cabo. Era imputable y lo hizo a sabiendas de lo que estaba realizando. Fue esperando a sus víctimas/familiares hasta acabar con la vida de todos ellos”.

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