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El Tribunal Supremo avala restricciones «puntuales» de movilidad en caso de riesgo grave para la salud

El Tribunal Supremo avala restricciones «puntuales» de movilidad en caso de riesgo grave para la salud

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El Tribunal Supremo avala restricciones «puntuales» tras el estado de alarma en caso de riesgo grave para la salud

En una resolución en la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias y tumba también el cierre perimetral de las islas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que cabe autorizar «limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la administración» cumpla ciertos requisitos para establecer los cierres perimetrales tras el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina al respecto por primera vez al establecer que la legislación sanitaria «autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación» para frenar enfermedades de alta transmisión y que no exista ninguna otra alternativa para evitar un grave peligro para la salud pública, justificar que esa limitación es «imprescindible» para impedir dicha transmisión y determinar el alcance territorial de la medida y el «tiempo indispensable» que ha de estar en vigor para impedir «la difusión de la enfermedad».

Las cuestiones principales resueltas por la decisión del Supremo sobre la posibilidad de limitar derechos fundamentales sin el paraguas jurídico son las siguientes:

1. Las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido.

2. La ratificación no suple la imprescindible habilitación legal

3. La ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad.

4. El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración: (i) acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; (ii) justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; (iii) determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y (iv) fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

5. El control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación (i) es la competente para adoptar las medidas a ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; (iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la

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