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La Comisión COVID-19 del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado los criterios para el establecimiento temporal de terrazas en el Casco Antiguo
Entre los criterios se recogen las distancias que se deben mantener en su colocación y la participación ciudadana cuando se aborde la colocación de terrazas en “lugares singulares” como las plazas Compañía, Calderería, Navarrería, Pellejerías junto a la calle Jarauta y enfrente de la entrada al Museo de Navarra. En esos casos, el área de Seguridad Ciudadana analizará la solicitud, dará audiencia a quienes están afectados por el cambio de situación, estudiará lo aportado y lo llevará a la Comisión COVID-19. Sobre estos espacios, el Ayuntamiento ha recibido un recurso de reposición contra la autorización de terrazas de hostelería en la plaza Compañía que los Servicios Jurídicos están estudiando para dar respuesta.
Los nuevos criterios serán aplicados a todas las autorizaciones de terrazas temporales y excepcionales que sean solicitadas. Los criterios han contado con el voto a favor de los grupos municipales Navarra Suma, EH Bildu y Geroa Bai y el voto en contra de Socialistas del Ayuntamiento de Pamplona. Como recoge el texto, las autorizaciones son temporales y vinculadas a las restricciones de hostelería derivadas de la actual pandemia y su duración será valorada por la Comisión COVID en función de la evolución de la misma. La comisión Covid analizará los casos que puedan no encajar en estos criterios cuando su colocación no afecte al interés general
El texto aprobado hoy distingue entre terrazas en calles y en plazas y otros espacios públicos. En el caso de las primeras, solo se autorizarán terrazas compuestas por barricas y mesas altas mientras que en las segundas se colocarán mesas bajas y otros elementos. Plaza del Castillo, y calle Ciudadela no están vinculadas a estos criterios, y se ajustarán a la ordenanza municipal.
Primer requisito: establecimientos cerca de las plaza o espacios públicos
Como primer requisito para solicitar autorización en plazas o espacios públicos, los establecimientos deberán estar cercanos a ellos, entendiéndose por cercanía que estén en la misma calle o calle que linde con la plaza o espacio público o en la siguiente calle paralela. En los casos en los que no se cumpla esta circunstancia, será el Ayuntamiento quien valorará otras posibilidades.
Sobre las distancias, los criterios recogen que si la terraza está en una zona de tránsito peatonal se respetará un mínimo de 3 metros para el paso de peatones. Si no se encuentra frente al establecimiento de hostelería, para poder instalar esta tipología de terrazas se deberá contar con una zona libre de obstáculos con espacio suficientes, que será valorado por el Ayuntamiento, a través de la Comisión Covid.
Asimismo, no se autorizarán terrazas sobre zonas verdes o ajardinadas teniendo que dejar medio metro de distancia con ellas y de un metro al mobiliario urbano (bancos, fuentes, papeleras, aparcabicicletas…).
Como máximo abiertas las terrazas hasta las 23 horas
El horario de cierre de estas terrazas de concesión excepcional y temporal dependerá de la normativa preventiva en vigor en cada momento y, como máximo, su hora de cierre será las 23 horas todos los días de la semana. También dependerá de la normativa, la distancia entre mesas y el porcentaje de ocupación. Todas ellas deberán contar con cortavientos con las características que recoge la ordenanza u otros elementos que delimiten su espacio de la terraza y que favorezcan el tránsito de los invidentes.
Sobre los cerramientos de terrazas en las plazas, los criterios aprobados recuerdan que tendrán las características que recoge la ordenanza y no autorizan cerramientos laterales, únicamente cortavientos de hasta 1 metros que no contarán como fachadas y de hasta 1,6 metros que sí lo harán. Además de sombrillas y parasoles con las características de la ordenanza, se podrán autorizar cubriciones tipo jaimas o carpas blancas, negras o beige crudo, cuya altura no sobrepasará los 3,5 metros si están a menos de 10 metros de las fachadas o 4,5 metros si están a más.
Otros detalles son que todos los elementos de la terraza deberán disponer en los apoyos en el suelo de gomas para minimizar el ruido por arrastre y que no se permitirán terrazas sobre vías susceptibles de ser utilizadas para la circulación de vehículos de bomberos, policía, ambulancia o limpieza que no tengan una anchura mínima de 4 metros y 3,5 metros si es paso para acceder a garajes o actividades de carga y descarga. Por último, que los establecimientos a los que se les autorice terraza deberán tener abiertos los aseos de su establecimiento.
Para las autorizaciones que puedan tener impacto considerable en la imagen del Casco Antiguo o en la convivencia, se oirá, previamente a la autorización de las mismas, a la Comisión Covid municipal. La comisión Covid municipal podrá dar audiencia, si lo cree conveniente, a partes que se pueda entender interesadas por posibles afecciones, antes de emitir su recomendación.
El incumplimiento de la normativa COVID-19 conllevará el cierre de la terraza
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de las medidas de prevención de contagios Covid-19, la interposición de dos denuncias policiales por incumplimientos graves de dicha normativa, llevará aparejada, además de la correspondiente sanción económica, la suspensión automática de la autorización de la terraza.
Por lo que respecta a las terrazas en las calles, tendrán que ir adosadas a la fachada y una distancia de los asientos a los portales de 1,5 metros. Solo podrán tener toldos si ya existen, pero no sombrillas. Podrán autorizarse fuera de los límites de su establecimiento, en los comercios contiguos o situados enfrente, si cuentan con su autorización y se cumpla con el resto de condiciones.
Para la definición de los criterios se han tenido en cuenta la ordenanza municipal, la orden del Ministerio de Sanidad y en la Orden Foral que aborda este tema. En el caso de Pamplona, las excepcionalidades que permite la ordenanza municipal han propiciado que se hayan tramitado, en 2020 en toda la ciudad, 586 solicitudes de ampliaciones de terrazas o nuevas terrazas.
En todos los casos, las autorizaciones para esas terrazas temporales caducarán en cuanto termine la pandemia para recuperar la imagen urbana de la ciudad de acuerdo a las condiciones estéticas de la ordenanza.
Criterios para el establecimientos de terrazas en el Casco Antiguo
Estos nuevos criterios serán aplicados a todas las autorizaciones de terrazas temporales y excepcionales, que sean solicitadas desde la aprobación de los mismos, por parte de la Comisión Covid.
1. Se seguirá en todo momento lo dispuesto en la ordenanza en vigor reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública de la ciudad de Pamplona. Esta prescripción abarca tanto la instalación como el funcionamiento de las terrazas (Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. Los titulares de las autorizaciones o concesiones serán los responsables del uso de las terrazas, debiendo poner los medios a su alcance para que los usuarios del establecimiento no causen molestias al vecindario.)
2. En las calles del Casco Antiguo solo se permitirá y autorizará terrazas compuestas por barricas y mesas altas.
· Tendrán que ir adosadas a la fachada de su establecimiento.
· El número máximo de taburetes autorizables por barrica o mesa alta dependerá de la normativa foral en vigor en cada momento y de las dimensiones de la sección de la calle.
· Podrán autorizarse fuera de los límites de su establecimiento, en los establecimientos contiguos o enfrente en los establecimientos situados en el lado opuesto de la calle, contando para ello con la autorización de dichos establecimientos y siempre que se cumpla con el resto de condiciones.
· La distancia de los taburetes a los portales deberá ser superior a 1,5 metros.
· No se permitirá la instalación de sombrillas. Solo se permitirán toldos, si existieran y los tuvieran autorizados. Ninguno de los elementos que componen el toldo podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza; es decir, una vez extendido en su totalidad, la proyección horizontal del toldo sobre el plano del suelo no podrá superar los límites de la zona autorizada. Dada las dimensiones de las barricas, nunca podrá sobresalir más de un metro.
3. En las plazas y otros espacios públicos diferentes a las calles, se podrán permitir y autorizar terrazas de mesas bajas y otros elementos, con las siguientes condiciones:
· No se permitirán sobre vías necesarias o susceptibles de ser utilizadas para la circulación de vehículos oficiales de bomberos, policía, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de 4,00 metros.
· Tampoco se permitirán sobre vías necesarias para el acceso a garajes o actividades de carga y descarga con una anchura mínima de 3,50 metros.
· Si la terraza no se encuentra frente al establecimiento de hostelería, para poder instalar esta tipología de terrazas se deberá contar con una zona libre de obstáculos con espacio suficientes, que será valorado por el Ayuntamiento, a través de la Comisión Covid
· Si la terraza está en una zona de tránsito peatonal, se deberá respetar para dicho tránsito un mínimo de 3,00 metros.
· No se autorizarán terrazas sobre zonas verdes o ajardinadas. En cualquier caso todos los elementos de la terraza deberán estar a más de 0,50 metros de zonas verdes o ajardinadas, incluidos los alcorques de los árboles.
· Todos los elementos de la terraza deberán mantener una distancia mínima de un metro a cualquier equipamiento o mobiliario urbano: bancos, fuentes, papeleras, aparcabicicletas…
· Como primer requisito para solicitar autorización en plazas o espacios públicos, los establecimientos deberán estar cercanos a ellos, entendiéndose por cercanía que estén en la misma calle o calle que linde con la plaza o espacio público o en la siguiente calle paralela. En los casos en los que no se cumpla esta circunstancia, será el Ayuntamiento quien valorará otras posibilidades. No obstante, este es un requisito para poder solicitar, la autorización estará sujeta al cumplimiento del resto de los criterios incluido, en su caso, el número 8.
· Los establecimientos a los que se les autorice terraza, deberán tener mientras tengan en funcionamiento la terraza, abiertos los aseos de su establecimiento para el uso de sus clientes u otros ciudadanos.
· No se autorizarán cerramientos laterales. Sólo se autorizarán cortavientos de hasta 1,60 metros de altura, que contarán a efectos de cómputo como fachada y cortavientos de hasta 1,00 metros que no contarán como fachada.
· Todas las terrazas deberán contar con cortavientos con las características que recoge la ordenanza u otros elementos que delimiten su espacio de la terraza y que favorezcan el tránsito de los invidentes.
· Todos los elementos de la terraza, en función de los materiales empleados en su fabricación, deberán disponer en los apoyos en el suelo de gomas o neoprenos para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
· Además de sombrillas y parasoles con las características de la ordenanza, se podrán autorizar cubriciones tipo jaimas o carpas, cuya altura no sobrepasará los 3,50 metros si están a menos de 10 metros de las fachadas o los 4,50 metros si están a más de 10 metros de las fachadas. En ningún caso podrán interferir con las ramas del arbolado. Serán de color blanco, negro o beige crudo. Para su autorización se valorará el impacto estético en su entorno.
· Excepcionalmente, se podrá autorizar el traslado de algún elemento de equipamiento o mobiliario urbano, siempre y cuando no merme la utilidad del mismo ni interfiera o disminuya la capacidad del tránsito peatonal en su nueva ubicación. En cualquier caso, los gastos del traslado correrán por cuenta del solicitante.
4. La densidad de las terrazas, distancia entre mesas, porcentaje de ocupación y otras circunstancias análogas, dependerán de la normativa preventiva en vigor en cada momento.
5. El horario de cierre de estas terrazas de concesión excepcional y temporal, dependerán de la normativa preventiva en vigor en cada momento y como máximo, su hora de cierre será las 23h en cualquier día de la semana
6. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa de las medidas de prevención de contagios Covid-19, la interposición de dos denuncias policiales por incumplimientos graves de dicha normativa, llevará aparejada, además de la correspondiente sanción económica, la suspensión automática de la autorización de la terraza.
7. Las plazas y espacios exteriores de borde: Plaza del Castillo y calle Ciudadela que ya tienen terrazas no estarán vinculadas a estos criterios, y se ajustarán a la ordenanza municipal.
8. Para las autorizaciones que puedan tener impacto considerable en la imagen del Casco Antiguo o en la convivencia, se oirá, previamente a la autorización de las mismas, a la Comisión Covid municipal. La comisión Covid municipal podrá dar audiencia, si lo cree conveniente, a partes que se pueda entender interesadas por posibles afecciones, antes de emitir su recomendación.
9. Las autorizaciones son temporales, excepcionales y vinculadas a las restricciones de hostelería, derivadas de la actual pandemia, su duración y sus posibles prórrogas será valorada por la Comisión Covid en función de la evolución de la misma.
10. Analizar en la Comisión Covid los casos que puedan no encajar en estos criterios, cuando su colocación no afecte al interés general