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El TC avala la Ley de Seguridad Ciudadana del PP, también las devoluciones en caliente de inmigrantes

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Seguridad Ciudadana del PP,  también las devoluciones en caliente de inmigrantes

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) salvo la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley.

A la vez, el término «imágenes o datos personales o profesionales» comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información, señala el TC en una nota informativa.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, desestima así la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Gobierno del PP por PSOE, IU, Grupo Mixto y UPyD, y avala, por tanto, también las devoluciones en caliente de inmigrantes ilegales.

Rechazos en frontera

Respecto al régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (las conocidas como devoluciones en caliente), el TC lo declara conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el «rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».

Manifestaciones frente al Congreso

El Pleno también considera constitucional el precepto que tipifica como infracción grave «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal». Para el Tribunal, este precepto «se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias».

Los magistrados creen que se protegen así dos bienes jurídicos: por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. También respalda que esa «desconsideración» se produzca aunque la asamblea en cuestión no esté reunida.

Registros corporales externos

También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”

 

 

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