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El Rey apela al TC «como la suprema garantía del Estado de Derecho» en su 40º Aniversario

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D​on Felipe a su llegada a la sede del Tribunal Constitucional ha sido recibido por el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas; la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo; la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet; la presidenta del Senado, Pilar Llop, y el presidente del Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, entre otras autoridades.

Ya en el Salón de Actos donde y tras la interpretación del himno de España y del minuto de silencio, han tenido lugar las intervenciones del presidente del Tribunal Constitucional y de Su Majestad el Rey.

El Rey, en su intervención, ha recordado que 63 Magistrados han administrado la jurisdicción constitucional desde 1980, en 13 formaciones o composiciones del Tribunal distintas, bajo las presidencias de García Pelayo, Tomás y Valiente, Rodríguez-Piñero, Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón, Jiménez de Parga, Casas Baamonde, Sala Sánchez, Pérez de los Cobos y González Rivas.

«Todos ellos, mujeres y hombres, extraordinarios juristas, han contribuido con su conocimiento, sabiduría, laboriosidad y dedicación a la justicia constitucional, prestigiando el nombre de nuestro órgano constitucional y alcanzando el reconocimiento de la sociedad española».

Momento en el que ha recordado a quienes no están con nosotros con un «especial homenaje a mi querido profesor Francisco Tomás y Valiente, víctima del terrorismo de ETA, precisamente por defender la libertad, la democracia y el Estado de Derecho que consagra nuestro ordenamiento constitucional─, os transmito a todos mis más sinceros sentimientos de apoyo y admiración».

Don Felipe ha destacado que «homenajear al Tribunal Constitucional, clave de nuestra arquitectura constitucional, nos remite invariablemente a la justa valoración del periodo más largo de desarrollo social, político y económico de la historia de España, que es el que hemos vivido en las últimas décadas».

«Un periodo que ha hecho posible la convivencia en libertad entre los españoles, basada en principios democráticos garantizados por el respeto a la ley como expresión de la voluntad general de los ciudadanos», ha recalcado.

«Nuestra Constitución, expresando la voluntad soberana del pueblo español, configuró al Tribunal Constitucional como la suprema garantía del Estado de Derecho, en el que todos los poderes públicos han de estar sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y en el que todos los ciudadanos tienen, por la Constitución, derechos y libertades que los poderes públicos han de respetar·, ha declarado con énfasis.

Así mismo, ha destacado «ña enorme y valiosa aportación del Tribunal al desarrollo y consolidación de nuestra democracia al velar por la supremacía constitucional en que la democracia, necesariamente, se asienta».

En un breve repaso a sus funciones y trabajo, el Rey ha recordado «cómo el Tribunal ha tratado en sus sentencias todos los aspectos de la vida política, económica, social y jurídica de nuestro país; y, por otro, que detrás de cada sentencia, auto y providencia, se ha buscado ─con discernimiento y mucha laboriosidad─ una solución jurídica a un conflicto de partes, resultando el Tribunal Constitucional un instrumento de seguridad jurídica para nuestra convivencia».

«Este Tribunal se ha constituido en un defensor eficaz de las garantías democráticas y, por ende, en un garante por antonomasia de nuestra democracia, de la Democracia española. Por esta razón, además de rendirle homenaje en su 40 aniversario, apelo a que lo sigamos siempre apreciando y valorando como bien merece, con toda consideración y respeto», ha concluido su Majestad el Rey.

Sobre el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).

 

Texto

El sistema de competencias atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De todos ellos conoce el Pleno del Tribunal.

b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.

c) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovida por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatal o autonómica, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. El primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y el segundo fue la declaración 1/2004 en la que se dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar la llamada Constitución Europea.

e) Recurso de amparo, del que conocen las Salas, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

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