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La Audiencia Nacional admite que la falta de protección contra el coronavirus «desborda con mucho» al Gobierno

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Rechaza las demandas de tres sindicatos policiales que pedían obligar a Interior a entregar material de protección de forma urgente

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por tres sindicatos de Policía en las que solicitaban distintas medidas de protección frente al coronavirus, entre ellas que se les dotara de los Equipos de Protección Individual (EPIs) o que les dotara de los test de detección de la enfermedad.

En tres autos, los magistrados rechazan las medidas solicitadas por la Confederación Española de Policía, el Sindicato Unificado de Policía y la Unión Federal del Policía frente al Ministerio del Interior, si bien subrayan el “esencial y valioso servicio” que los agentes están prestando a la ciudadanía, “en una situación particularmente difícil”.

Los tres recurrentes habían solicitado la adopción de la medida sin escuchar a la parte contraria (inaudita parte), pero la Sala considera que se debían estudiar los argumentos del Ministerio de Interior, que a través de la Abogacía del Estado se había apuesto a la adopción de las medidas.

Las resoluciones de la Sala de lo Social repasan todas las actuaciones adoptadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía a raíz de la declaración del estado de alarma y su “ingente esfuerzo” para el acopio de material de protección para los agentes. También recuerda las diversas resoluciones en este ámbito acordadas por el Ministerio de Sanidad, entre ellas la que se considera prioritario el suministro de los EPIS a los centros sanitarios o la que considera a los policías como personal de bajo riesgo.

Escasez de equipos de protección

La Sala explica siendo un hecho absolutamente notorio la escasez de equipos de protección individual para todos los colectivos sujetos a riesgo de contagio, la eventual estimación de la solicitud de medidas cautelares no tendría la utilidad inmediata que se desprende del artículo 721 de la LEC, pues “carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer imposible de cumplir en estos momentos”

En este sentido, la Audiencia considera que la falta de equipos “es un problema muy serio que en este momento desborda con mucho a la Administración demandada e incluso al país” y añade que “ha quedado acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario y/o preferente de EPIs, y se ha probado, igualmente, la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas”.

“Por ello, podemos decir -continúa la Sala- que unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega”.

Respecto a otra de las medidas solicitadas, consistente en requerir a la Administración que proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por circunstancias personales asumen quienes prestan funciones durante la pandemia, la Audiencia considera que no se ha dirigido dicha petición previamente al Ministerio el Interior.

Pese a ello, señala que, aún sin pronunciarse sobre la pertinencia de dicha medida, ello llevaría bastante tiempo “alejándose de la inmediatez inherente a lo que procede resolver mediante el cauce procesal que nos ocupa y sin que alcancemos a identificar con claridad qué es exactamente los que se desea asegurar de modo anticipado a la sustanciación ordinaria del procedimiento”.

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