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Entra en vigor el estado de alarma por el coronavirus que limita la libre circulación de personas en la calle

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El Ejecutivo de Pedro Sánchez prohíbe la libre circulación de personas en la calle salvo varias excepciones como acudir al puesto de trabajo o los desplazamientos a hospitales, tiendas de alimentación y entidades financieras. El estado de alarma suspende los plazos procesales y administrativos, entre ellos los de las multas

El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sánchez, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.

El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública.

«Ponemos en el centro de nuestras prioridades la salud de las personas» ha señalado el presidente en su comparecencia ante los medios de comunicación al término del Consejo de Ministros.

Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el presidente ha indicado que el próximo Consejo de Ministros aprobará nuevas medidas de apoyo económico y científico que se sumarán a las ya activas en el Plan de Choque Económico iniciado el pasado día 10 de marzo. En concreto, se desarrollarán en cuatro ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

El presidente ha expresado en su intervención su reconocimiento a los profesionales de la salud, a quienes considera ejemplo de heroicidad por su entrega y trabajo estos días, reconocimiento que ha hecho extensivo a las autoridades públicas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente, ha agradecido a investigadores, al mundo de la cultura, empresarios y autónomos, medios de comunicación, donantes de sangre, familias y cuidadores de personas vulnerables, por su colaboración en sus respectivas actuaciones a la lucha que unidos, ha dicho, vamos a ganar.

Contenido del decreto

Durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.

El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.

Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.

Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.

Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.

En concreto, el estado de alarma contempla lo siguiente:

«Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Cierre de carreteras

El Ministerio de Interior podrá acordar el cierre de circulación de carreteras o tramos «por razones de salud pública».

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Requisas temporales

Se podrán requisar bienes necesarios e intervenir empresas ante la emergencia sanitaria «en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales».

Asimismo, el Gobierno podrá imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles.

Ámbito laboral, educativo, comercial y de culto

Las empresas están obligadas a facilitar el teletrabajo siempre que sea posible.

Se suspenden todas las actividades educativas en todas las etapas.

Se suspende la apertura al público de cualquier actividad comercial que no se refiera a bienes de primera necesidad. En este sentido, los supermercados cumplirán lar normas para evitar aglomeraciones y para que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro.

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Se suspenden asimismo los plazos en todo el sector público, definido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nuevamente aquí se puntualiza que el órgano competente podrá acordar, siempre que lo motive, «las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad» o cuando el interesado esté de acuerdo con que no se suspenda el plazo.

En este supuesto se encuentran las multas y por ello la norma recuerda que no afectará a los procedimientos y resoluciones que se deriven de situaciones estrechamente vinculadas a medidas decretadas en el estado de alarma.

En materia de justicia, “se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El real decreto que determina el estado de alarma establece no obstante que el juez o el tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesarias para evitar «perjuicios irreparables» en los derechos e intereses de las partes de un proceso.

En el ámbito penal, “la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”. Además el juez o tribunal que esté instruyendo un caso podrá determinar que se lleven a cabo las actuaciones que considere inaplazables.

Refuerzo del Sistema Nacional de Salud

El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.

Periodo de aplicación

La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable.

El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto.

Lea íntegro el Real Decreto Ley que declara el estado de alarma en España

 

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