La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la suspensión cautelar de la inhabilitación contra Torra acordada por la JEC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalidad, Quim Torra, por estar condenado por desobediencia, tras negarse a retirar los lazos amarillos golpistas de los edificios públicos de la Generalidad de Cataluña.
El Alto Tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal. La ponencia ha correspondido al presidente de la Sección, el magistrado Jorge Rodríguez Zapata.
Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley. Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra dicho acuerdo. En paralelo, la Sala Penal del Supremo tendrá que confirmar en firme la sentencia contra Torra de inhabilitación.

