Últimas noticias

Aprobadas las Leyes de Núremberg

  • Por José V. Ciordia, historiador

Tal día como hoy, un 15 de septiembre de 1935, se promulgaban las conocidas como Leyes de Nuremberg, por las que los judíos alemanes eran apartados de la vida tanto, social, económica y política de su país, Alemania.

Las Leyes de Núremberg fueron una serie de leyes de carácter antisemita, aprobadas durante el régimen de la Alemania nazi, en la ciudad alemana de Núremberg.

Fueron redactadas por el jurista y político Wilhem Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la supervisión de Adolf Hitler y Julius Streicher

Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán.

Estas leyes fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania. No querían discriminar a la etnia semita debido a sus creencias religiosas, sino que tenían relación con la misma comunidad judía y su objetivo central era evitar mezclas raciales judías con el pueblo alemán.

Quien se encargó de difundir dichas leyes fue precisamente Julius Streicher, estrecho colaborador de Hitler. Su periódico Der Stürmer, ayudó a convencer a las masas alemanas que el judío era una “lacra” social insertada en el pueblo alemán y que debía ser «extirpada como un tumor cancerígeno», tal como se explicaba en el libro de Hitler, Mein Kampf (Mi lucha)

Leyes de Nuremberg 15 de septiembre de 1935

Ley de ciudadanía del Reich y Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935. En: Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, págs. 1146-1147

El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente

Artículo 1°
1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él.
2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Reich y de ciudadanía nacional.
Artículo 2°
1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.
2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich. 3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.

Artículo 3°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935
Día de la Libertad El Führer y Canciller del Reich
El Ministro del Interior Frick

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:

Artículo 1°
Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. N° 100 -Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147 N° 100 – Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935. Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.

Artículo 2°
Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 3°
Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.

Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.

Artículo 5°
(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio.
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.

Artículo 6°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.

Artículo 7°

La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1936. Nuremberg, 15 de septiembre de 1935, Día de la Libertad El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler
El Ministro del InteriorFrick
El Ministro de Justicia Dr. Gürtner
El representante del Führer R. Hess Ministro del Reich sin cartera

Pie de foto

«Leyes de Nuremberg»: la imagen muestra la «ley de protección de sangre». Hubo una distinción entre «completo», «medio», «cuarto» y «Achteljuden»: el Achteljude se considera una construcción inventada por Hans Globke

Tal día como hoy anterior España gana a la guerra a Marruecos

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies