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Instituto de Auditoría de Cuentas se niega a informar del auditor de Osasuna

Instituto de Auditoría de Cuentas se niega a informar del auditor de Osasuna

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se niega a informar sobre el auditor de Osasuna entre 2004 y 2012 ahora imputado y solicita al Ministerio de Economía, del que depende, que plantee un conflicto de jurisdicción.

El informe sobre Adolfo Suárez Lopetegui lo pidió el Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona para saber si la actuación del imputado se ajustó a las exigencias derivadas de sus obligaciones profesionales y a la ley.

En sendos autos de enero y mayo, el titular del Juzgado consideró que el ICAC tiene la obligación legal de realizar dicho informe, de cuyo resultado «dependerá, en gran medida», la decisión que vaya a adoptar el magistrado sobre la continuación o archivo del procedimiento abierto al auditor encausado.

Ante la negativa del ICAC a emitir dicho informe alegando por una parte carga de trabajo y, por otra, carencia de competencia legal para elaborar dictámenes a requerimiento de los juzgados y tribunales, el magistrado reclamó al ICAC en un auto del 29 de mayo que dictara en cinco días un informe, bajo apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en un delito de desobediencia y denegación de auxilio.

En el auto, el juez instructor advertía que si no era atendida la petición depuraría «responsabilidades penales» salvo que, en dicho plazo, el ICAC acreditase haber interesado del Ministro de Economía un conflicto de jurisdicción frente al Juzgado de Instrucción número 2.

El ICAC ha hecho uso de esta facultad y con fecha 5 de junio comunicó al magistrado su intención de instar el citado conflicto de jurisdicción, que deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de que el Ministerio decida plantearlo.

Por su parte, el titular de Instrucción 2 sostiene que «las funciones de supervisión pública, objetiva e independiente» adquieren «una relevancia especial en los procedimientos en los que, como en este caso, puede haber no solo una «actuación incorrecta» sino «la posible participación de un auditor en la comisión de delitos por parte de los administradores de una sociedad auditada, ocultando las actividades delictivas de dichos auditores a cambio de una contraprestación económica».

Para el juez además «nada supone reclamar al ICAC algo que no debiera hacer conforme a su ley reguladora o que exceda de sus funciones legales y de su competencia», ya que sólo se han puesto en su conocimiento «unos hechos delictivos graves» en los que podría haber intervenido un auditor en su ejercicio profesional y sometido, por tanto, a las funciones de investigación que la ley atribuye al ICAC.

«No cumplir con dichas funciones sería, sin duda, una grave dejación de las funciones supervisoras» lo que, «además de consecuencias penales, podría llevar aparejadas responsabilidades en el ámbito administrativo», asevera el juez. EFE

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