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El Contencioso-Administrativo ratifica que cada Ayuntamiento no puede colocar la bandera que quiera

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El Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 ha anulado la resolución de 28 de noviembre de 2017 del Tribunal Administrativo de Navarra que desestimó un recurso de UPN contra la colocación de la bandera republicana en el balcón del Ayuntamiento de Tafalla el 14 de abril de 2017

El Juzgado, que ha condenado en costas al TAN, sostiene que la ley que deroga la Ley Foral de Símbolos “no establece la regulación sobre la materia, remitiéndose expresamente a otra ley que a día de hoy no se ha aprobado”. “Es decir, que en tanto no se apruebe dicha norma, no existe cobertura legal para poder colocar la bandera que se estime oportuna por cada corporación”.

Asimismo, hace referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de julio de 2017, referida a la colocación de dicha bandera en el Parlamento de Navarra, que establece que la exhibición de la bandera de la Segunda República en los edificios públicos no está amparada por la normativa vigente y vulnera el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de la administración pública.

Los regionalistas, que recurrieron la resolución del TAN, han mostrado su satisfacción por esta sentencia, “ya que deja claro, frente a determinados criterios de este tribunal dependiente del Gobierno de Navarra, que no existe posibilidad de colocar por los ayuntamientos cualquier bandera, ya sea la republicana, la ikurriña o cualquier otra”. “Vuelve a evidenciarse que la derogación de la ley de símbolos ha sido una artimaña fallida para el nacionalismo vasco y la izquierda populista”, han concluido.

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