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Pamplona apuesta por convertirse en ‘Ciudad 30’ con la nueva Ordenanza de Movilidad 

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La propuesta de nueva Ordenanza municipal de Movilidad establece los mecanismos para convertir a Pamplona de forma progresiva y en un plazo aproximado de unos nueve o diez meses, es decir, para julio o agosto de 2018, en ‘Ciudad 30’

Este objetivo, dicen desde el Ayuntamiento, que ya se han marcado otras ciudades como París, Londres, Zurich, Bilbao o Pontevedra, implica que, como norma general, la velocidad máxima de circulación de los vehículos no deberá superar los 30 kilómetros por hora. Las excepciones a esa norma estarían en las grandes vías de tráfico intenso, en las vías de aproximación a los barrios (en ambas el límite podría ser superior) o en las calles residenciales (en este último caso con límite incluso por debajo, concretamente en 20 kilómetros por hora).

Para la consecución de este objetivo, la propuesta de ordenanza, que hoy mismo se ha expuesto ante la Junta de Movilidad y en la Comisión de Urbanismo, propone una moratoria de 6 meses para su entrada en vigor, una vez sea aprobado definitivamente el nuevo texto normativo. Esos 6 meses se emplearán en la redacción del Plan ‘Pamplona Ciudad 30’ que determinará la aplicación progresiva de la limitación general de velocidad, definirá las excepciones y dibujará el plano práctico de aplicación. Se estima que en julio este trabajo estará terminado y será a partir de esa fecha cuando formalmente entrará en vigor la denominación de ‘Ciudad 30’, que a efectos prácticos implica que los peatones se conviertan en los principales protagonistas de la movilidad, que se impulse el transporte público y que se fomente la apuesta por la bicicleta y otros medios de transporte sostenibles, siempre desde los parámetros de la seguridad y de recuperar la ocupación del espacio público para la ciudadanía. Entre otras ventajas, la disminución de la velocidad reducirá el riesgo e intensidad de los accidentes de tráfico, y la contaminación acústica derivada de la circulación a mayor velocidad.

El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, la concejala delegada de Seguridad Ciudadana y Convivencia, Itziar Gómez, el concejal delegado de Ecología Urbana y Movilidad, Armando Cuenca, y el concejal delegado de Ciudad Habitable y Vivienda, Joxe Abaurrea, han presentado esta mañana esta propuesta de ordenanza. A partir de ahora la propuesta deberá ser aprobará provisionalmente en Junta de Gobierno Local (el próximo martes con toda probabilidad), el 30 de noviembre se prevé su aprobación inicial en Pleno y, si supera este trámite, se abrirá el plazo legal de presentación de alegaciones, antes de su aprobación definitiva previsiblemente en el último Pleno del año que se convocará el 29 de diciembre. El documento sustituirá a la actual Ordenanza municipal de Tráfico, que data de 2009.

Límites de velocidad transitorios y  bicicletas que bajan a la calzada

Hasta la entrada en vigor del Plan ‘Pamplona Ciudad 30’ la ordenanza mantiene la velocidad máxima, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, aunque eliminando las excepciones en algunos tramos de vías como la avenida de Navarra o las rondas en las que se podía circular a 70 kilómetros por hora. La normativa hoy presentada prevé que ese límite general de los 50 kilómetros por hora podrá ser rebajado en aquellas zonas que se considere conveniente por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias.

La propuesta de ordenanza se basa en un nuevo modelo de movilidad en el que una de sus principales características es que se ponen las herramientas para que la bicicleta se ‘baje’ de la acera. No en vano, como norma general quedará prohibida la circulación de bicicletas por las aceras salvo para menores de 14 años, que podrán usarla solos o acompañados por una o dos personas mayores de edad. La otra excepción serán las autorizaciones especiales que deberán justificarse con informe técnico municipal y sólo se podrán aplicar en las calles que no ofrezcan otra alternativa para este medio de transporte.

Cuando las bicicletas circulen por la calzada serán un vehículo más, con las mismas obligaciones y derechos que los de motor. Circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía y serán los vehículos a motor quienes deberán facilitar la circulación de las bicis, adaptando su velocidad, sin poder adelantarlas en el mismo carril de circulación y sin hostigar a quienes las conduzcan. Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular, las bicicletas adaptarán a ellas su velocidad.

Vehículos de movilidad personal a la velocidad de los peatones

Los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos, los segway, las sillas con motor eléctrico para personas con movilidad reducida, o similares, podrán circular por las aceras, por otros espacios peatonales (calles peatonales, plazas y parques y paseos), por aceras bicis y por carriles bici protegidos. Queda prohibida su circulación por calzadas destinadas al tráfico motorizado.

La circulación por estas vías, salvo en vías ciclistas segregadas, se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: la velocidad de circulación no superará la velocidad de paso de las personas cuando se transite por acera y se circulará con entero respeto a peatones, evitando las maniobras bruscas o molestas, la conducción zigzagueante y el adelantamiento temerario.

Las personas usuarias de estos sistemas estarán sujetas, durante su utilización a las normas generales de circulación en bicicleta recogidas en la propia ordenanza. Tienen prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o el arrastre de los vehículos por otros vehículos, aparatos o animales. Tampoco podrán utilizar cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido, teléfonos móviles o conducirlos bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Zonas peatones, calles residenciales, buses en la estación y medidas anticontaminantes

La propuesta de ordenanza define conceptos como los de zonas peatonales y calles residenciales. Zona peatonal es aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye acera, andén y paseos. En ella está prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Calle residencial es una zona de circulación especialmente acondicionada destinada prioritariamente al tránsito peatonal, con una velocidad máxima para los vehículos de 20 km/h.

Se modifica también lo relativo a vehículos de transporte colectivo interurbano que, con carácter general, solo podrán efectuar carga y descarga de viajeros y viajeras en la Estación de Autobuses, salvo las autorizaciones expresas. En cuanto al transporte turístico, se señalizarán paradas de dos tipos para esos autobuses: la permanencia en estas paradas no superará los 15 minutos, debiendo permanecer en todo momento en conductor en el autobús con el motor parado; estas paradas estarán señalizadas, pudiendo ser exclusivas o compatibles con turismos, transporte urbano o carga y descarga.

También se ha incluido, dentro de las prohibiciones de emisiones contaminantes y ruidos, la circulación de vehículos con altavoces exteriores u orientados hacia el exterior, salvo autorización municipal que reflejará horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Otros aspectos que recoge la propuesta de Ordenanza de Movilidad

SOBRE BICICLETAS

  • Comportamiento con las bicis de los vehículos a motor. Facilitarán la circulación de las bicicletas, adaptando su velocidad a las mismas. Cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial, sin hostigarlas. No las adelantarán dentro del mismo carril. Deberán adelantarlas cambiando de carril, a una distancia mínima de 1,5 metros
  • Circulación de bicis por la calzada. Habilitar zonas de salida (detención) adelantada para bicicletas en pasos semaforizados debidamente señalizadas, como espacios reservados a bicicletas. En ellas las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada
  • Semáforos exclusivos para bicis. Contarán con una luz amarilla intermitente con la silueta de una bici, que se podrán ubicar en pasos peatonales semaforizados fuera de las intersecciones y que dispongan de zona de detención
  • Pasos específicos para ciclistas. En ellos no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada
  • Aparcamientos para bicicletas. Deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas
  • Registro de bicicletas voluntario. El Ayuntamiento de Pamplona creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales
  • Retirada de bicicletas. En los siguientes casos: cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa

 

SOBRE ASCENSORES URBANOS

  • Bicis en los ascensores urbanos. Cuando el ascensor vaya a realizar un trayecto en máxima capacidad solo se permitirá la entrada máxima de 2 bicicletas. Se dispondrán en las paredes laterales de la cabina, con las dos ruedas apoyadas en el suelo. Si en el acceso al ascensor se presumiera que el trayecto se va a realizar a máxima capacidad y ya hubieran entrado dos bicicletas, las personas ciclistas restantes deberán ceder el paso a quienes no porten bicicletas. De todos modos, el Ayuntamiento de Pamplona indicará específicamente en cada ascensor la posibilidad de acceder con bicicleta y su número.
  • Animales domésticos en los ascensores urbanos. Se permite la entrada en los ascensores con animales domésticos, que deben acceder atados y con bozal, o dentro de un transportín para animales, salvo los perros guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida.

 

SOBRE CARGA Y DESCARGA

  • Vehículos autorizados. Tienen la consideración de vehículos autorizados para carga y descarga en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario: a) bicicletas o ciclos provistos de remolque para la carga u otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras); b) los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías
  • Masa máxima para reparto de mercancías. Se mantiene la masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas en 8.000 kilogramos, a excepción del Casco Antiguo y las zonas residenciales donde se estará a lo recogido en la regulación específica de acceso y circulación que se dicte para esas zonas y en caso de no existir esta será de 5.500 kilos

 

SOBRE TARJETAS DE APARCAMIENTO

  • Tarjeta de estacionamiento provisional. Se establece, asimismo, una tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas en las plazas reservadas a personas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales o centros de salud) que se podrá conceder a quienes acrediten una necesidad. Su plazo de validez estará en función de la necesidad concreta por la que se otorga

 

SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES EN VÍA PÚBLICA

  • Título específico para las actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos. se detalla el procedimiento de autorización, solicitud y concesión, así como la exigencia de personal auxiliar, la fianza, la reserva de espacio o la señalización del recorrido. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 3 meses desde la fecha prevista para el desarrollo de la actividad y se formalizará mediante instancia normalizada.

 

Qué significa ser ciudad 30

  • La Ciudad 30 diseña una serie de viales de tráfico intenso de acceso perimetral desde el exterior a los diferentes barrios en las que se puede circular a velocidades superiores (50 km/h, principalmente). Una vez dentro de esos barrios, la velocidad se reduce a 30 kilómetros por hora para mejorar la seguridad y la convivencia con otros modos de desplazamiento, como pueden ser la bicicleta o las personas que van andando. Incluso en algunas zonas como las peatonales la relación se invierte, teniendo el peatón la prioridad y el protagonismo sobre el resto de modos de transporte.
  • La velocidad media actual en Pamplona supera ligeramente los 27 km/h para los vehículos y es de casi 14 km/h para el transporte urbano colectivo. La realidad de la velocidad final con la limitación a 50 km/h viene condicionada por la necesaria regulación semafórica, pasos peatonales, etc. que implican detenciones del vehículo y nueva puesta en marcha. Cuando el límite está en 30 km/h la circulación resulta más uniforme y se alcanza la velocidad máxima durante más tiempo, compensando así en buena parte el hecho de que el límite de velocidad sea inferior. Una disminución del limite máximo de velocidad en la ciudad apenas supone una reducción del 10% de la velocidad media y un aumento del 10% en el tiempo de viaje.

 

Orígenes y ejemplos de ciudades 30

  • ORÍGENES: Graz (Austria) y Buxtehude (Alemania) fueron ciudades pioneras en la implantación del modelo de Ciudad 30, ya en los años 80.
  • UNIÓN EUROPEA:
    • Francia: París, Toulousse y Estrasburgo, entre otras.
    • Reino Unido: Londres, con sus restricciones en la City, cuentan con normativa de circulación a 32 kilómetros por hora
    • Polonia: 13 ciudades de Polonia
    • Suiza: Zollikon, Zurich.
  • ESTADO:
    • Pontevedra (2007)
    • Melilla
    • Bilbao, para zonas residenciales (2013)
    • Red de Ciudades que Caminan: ha hecho suya la máxima de esa reducción de la velocidad en la ciudad. En esta red están, entre otros:
      • Ayuntamiento de Sevilla
      • Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
      • Ayuntamiento de Ciudad Real
      • Ajuntament de València
      • Ayuntamiento de Córdoba
      • Ajuntament de Maó-Mahón
      • Ciudad Autónoma de Melilla
      • Concello de Pontevedra
      • Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia).
      • Ayuntamiento de Ponferrada (León)
      • Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa)
      • Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)
      • Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)
      • Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid)

 

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