
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a recolocar en un lugar “preferente” las banderas oficiales y el retrato del rey dentro del salón de plenos del consistorio
Una sentencia que puede ser recurrida.
Este pleito tiene su origen en una demanda interpuesta por la Abogacía del Estado contra la decisión del consistorio pamplonés de cambiar la colocación de la efigie del Rey y de las banderas oficiales, desplazándolas desde el lugar preferente que ocupaban hasta un rincón del salón de plenos ajeno a la presidencia del mismo. Consideraba dicha actuación contraria a Derecho por razón de que la legislación exige que la bandera de España ocupe un lugar preferente, visible y de honor en el interior de los edificios públicos;y por razón de que igualmente la ley exige la colocación del retrato del Rey en lugar preferente del salón de sesiones.
El Ayuntamiento, por su parte, defendió los cambios operados en el salón de plenos. Explicó que los mismos obedecían a cuestiones de comodidad y ornato. Así, indicaba que el espacio existente detrás de la presidencia no permite la colocación de retrato alguno, y resulta muy angosto para ubicar las banderas oficiales. Alegaba además que la ley no exige que las banderas oficiales hayan de colocarse, dentro de un consistorio, necesariamente en el salón de plenos del mismo al existir otros lugares de igual importancia como el salón de la junta de gobierno local o el despacho del alcalde.
